I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19893)
Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121141
Tres. En el marco de la legislación de reforma y desarrollo agrario, la consejería
competente en materia de agricultura colaborará con estas iniciativas prestando la
asistencia técnica y jurídica, así como ayuda económica en términos equivalentes a
quien lleve a cabo la recuperación de forma individual, que sea necesaria para la
adecuada ejecución de los proyectos de concentración que se aprueben.
Disposición adicional sexta.
Régimen de parcelas que sus propietarios no recuperen.
Uno. Con el fin de conseguir la recuperación real y efectiva de la producción agraria
en el ámbito de la colada en términos equivalentes a la existente antes de la erupción del
volcán, la Administración autonómica podrá adquirir las parcelas susceptibles de ser
explotadas cuyos propietarios decidan no volver a poner en producción.
Dos. La comunicación de la decisión se producirá en el momento de la
determinación de la compensación finalmente acordada por las partes, y que se fijará en
función del valor de la parcela y la explotación en la fecha de la erupción del volcán.
Tres. Las parcelas susceptibles de explotación agraria que adquiera la
Administración podrán ser objeto de permuta con las que pertenezcan a personas
propietarias de parcelas agrarias situadas en zonas en las que resulte inviable llevar a
cabo la recuperación agraria.
Cuatro. Sin perjuicio de lo anterior, también las personas propietarias de
explotaciones agrarias, afectadas por la erupción volcánica, podrán adquirir parcelas
susceptibles de ser explotadas cuyos titulares decidan no volver a poner en producción,
subrogándose en su caso, en el acceso a las compensaciones económicas que
correspondieran a la finca adquirida. En caso de que la explotación contara con ayudas
del POSEI se estará a lo que establezca la normativa que las regula.
Disposición adicional séptima.
Régimen de evaluación ambiental.
Las obras de construcción, reconstrucción o rehabilitación precisas para la
recuperación de los usos y actividades agrarias preexistentes a que se refiere este
decreto-ley quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental, en el caso de que
fuera exigible, dadas las circunstancias excepcionales que las justifican, de acuerdo con
y en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Legislación complementaria y general.
Uno. El presente decreto-ley es compatible y, en su caso, se completa con las
previsiones recogidas en el Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en
materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de
La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, entre ellas, las definiciones y la
intervención del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma.
Dos. Igualmente, el presente decreto-ley es compatible con las previsiones de la
Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas
de El Hierro, La Gomera y La Palma o norma que la sustituya.
Tres. En todo lo no previsto en el presente decreto-ley, y siempre que sea
compatible con sus fines, será de aplicación la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
Cuatro. Lo dispuesto en esta norma lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de
la legislación estatal correspondiente.
Disposición final primera.
Comunicación y registro de licencias.
Uno. Las licencias que se vayan a otorgar a las personas afectadas por la erupción
volcánica al amparo del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en
materia urbanística y económica para la construcción y reconstrucción de edificaciones
destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma;
cve: BOE-A-2024-19893
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121141
Tres. En el marco de la legislación de reforma y desarrollo agrario, la consejería
competente en materia de agricultura colaborará con estas iniciativas prestando la
asistencia técnica y jurídica, así como ayuda económica en términos equivalentes a
quien lleve a cabo la recuperación de forma individual, que sea necesaria para la
adecuada ejecución de los proyectos de concentración que se aprueben.
Disposición adicional sexta.
Régimen de parcelas que sus propietarios no recuperen.
Uno. Con el fin de conseguir la recuperación real y efectiva de la producción agraria
en el ámbito de la colada en términos equivalentes a la existente antes de la erupción del
volcán, la Administración autonómica podrá adquirir las parcelas susceptibles de ser
explotadas cuyos propietarios decidan no volver a poner en producción.
Dos. La comunicación de la decisión se producirá en el momento de la
determinación de la compensación finalmente acordada por las partes, y que se fijará en
función del valor de la parcela y la explotación en la fecha de la erupción del volcán.
Tres. Las parcelas susceptibles de explotación agraria que adquiera la
Administración podrán ser objeto de permuta con las que pertenezcan a personas
propietarias de parcelas agrarias situadas en zonas en las que resulte inviable llevar a
cabo la recuperación agraria.
Cuatro. Sin perjuicio de lo anterior, también las personas propietarias de
explotaciones agrarias, afectadas por la erupción volcánica, podrán adquirir parcelas
susceptibles de ser explotadas cuyos titulares decidan no volver a poner en producción,
subrogándose en su caso, en el acceso a las compensaciones económicas que
correspondieran a la finca adquirida. En caso de que la explotación contara con ayudas
del POSEI se estará a lo que establezca la normativa que las regula.
Disposición adicional séptima.
Régimen de evaluación ambiental.
Las obras de construcción, reconstrucción o rehabilitación precisas para la
recuperación de los usos y actividades agrarias preexistentes a que se refiere este
decreto-ley quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental, en el caso de que
fuera exigible, dadas las circunstancias excepcionales que las justifican, de acuerdo con
y en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Legislación complementaria y general.
Uno. El presente decreto-ley es compatible y, en su caso, se completa con las
previsiones recogidas en el Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en
materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de
La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, entre ellas, las definiciones y la
intervención del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma.
Dos. Igualmente, el presente decreto-ley es compatible con las previsiones de la
Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas
de El Hierro, La Gomera y La Palma o norma que la sustituya.
Tres. En todo lo no previsto en el presente decreto-ley, y siempre que sea
compatible con sus fines, será de aplicación la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
Cuatro. Lo dispuesto en esta norma lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de
la legislación estatal correspondiente.
Disposición final primera.
Comunicación y registro de licencias.
Uno. Las licencias que se vayan a otorgar a las personas afectadas por la erupción
volcánica al amparo del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en
materia urbanística y económica para la construcción y reconstrucción de edificaciones
destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma;
cve: BOE-A-2024-19893
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava.