III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-19887)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para reforzar los itinerarios de autonomía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121095
ANEXO B
Planificación de las necesidades
I.
Alcance temporal de la planificación
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación
abarca el periodo temporal de 1 de octubre de 2024 a 31 de diciembre de 2024. Se trata
de una resolución de planificación de carácter complementario a la resolución de
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del
periodo 2023-2026. Su objetivo es reforzar las capacidades del sistema de acogida de
protección internacional durante el ejercicio de 2024 para poder atender con garantías
las necesidades de acogida excepcionales y difícilmente predecibles.
II. Previsión de necesidades excepcionales del sistema (fase de autonomía)
Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida
de protección internacional, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y
servicios para la fase de autonomía durante el periodo señalado de 2024:
2024 extraordinaria
Actuaciones adicionales autonomía 2024
Ene. Feb. Mar.
Abr. May. Jun.
Jul.
Fase autonomía.
Ago. Sep.
Oct.
Nov.
Dic.
2.314 2.391 2.314
En todo caso, este número de personas atendidas al día podrá redistribuirse de
octubre a diciembre en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender
a las personas destinatarias del sistema de acogida.
III. Márgenes de variación
Para el año 2024 se ha planificado las necesidades adicionales de servicios previstos
en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el
artículo 40.2 c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:
i.
Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:
– Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 25 % de las
asignaciones en fase de acogida comunicadas a una entidad para que se atienda a más
personas en la fase de autonomía.
– Asimismo, se podrá reconvertir la totalidad de las plazas planificadas en la fase de
valoración inicial y derivación cuando no hayan podido ser asignadas a las entidades
autorizadas para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.
– Una entidad autorizada podrá atender a un número de personas superior al
previsto en su resolución de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, previa
autorización del órgano de concertación, cuando sea necesario para garantizar los
derechos de las personas destinatarias y no suponga un incremento de la retribución
máxima de la entidad.
cve: BOE-A-2024-19887
Verificable en https://www.boe.es
a) Motivación: puede darse el caso de que el número de personas atendidas en
fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento
en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las
cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.
b) Margen de variación:
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121095
ANEXO B
Planificación de las necesidades
I.
Alcance temporal de la planificación
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación
abarca el periodo temporal de 1 de octubre de 2024 a 31 de diciembre de 2024. Se trata
de una resolución de planificación de carácter complementario a la resolución de
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del
periodo 2023-2026. Su objetivo es reforzar las capacidades del sistema de acogida de
protección internacional durante el ejercicio de 2024 para poder atender con garantías
las necesidades de acogida excepcionales y difícilmente predecibles.
II. Previsión de necesidades excepcionales del sistema (fase de autonomía)
Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida
de protección internacional, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y
servicios para la fase de autonomía durante el periodo señalado de 2024:
2024 extraordinaria
Actuaciones adicionales autonomía 2024
Ene. Feb. Mar.
Abr. May. Jun.
Jul.
Fase autonomía.
Ago. Sep.
Oct.
Nov.
Dic.
2.314 2.391 2.314
En todo caso, este número de personas atendidas al día podrá redistribuirse de
octubre a diciembre en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender
a las personas destinatarias del sistema de acogida.
III. Márgenes de variación
Para el año 2024 se ha planificado las necesidades adicionales de servicios previstos
en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el
artículo 40.2 c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:
i.
Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:
– Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 25 % de las
asignaciones en fase de acogida comunicadas a una entidad para que se atienda a más
personas en la fase de autonomía.
– Asimismo, se podrá reconvertir la totalidad de las plazas planificadas en la fase de
valoración inicial y derivación cuando no hayan podido ser asignadas a las entidades
autorizadas para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.
– Una entidad autorizada podrá atender a un número de personas superior al
previsto en su resolución de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, previa
autorización del órgano de concertación, cuando sea necesario para garantizar los
derechos de las personas destinatarias y no suponga un incremento de la retribución
máxima de la entidad.
cve: BOE-A-2024-19887
Verificable en https://www.boe.es
a) Motivación: puede darse el caso de que el número de personas atendidas en
fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento
en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las
cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.
b) Margen de variación: