III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-19887)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para reforzar los itinerarios de autonomía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121094

ANEXO A
Definición de los servicios y actuaciones del itinerario del Sistema de Acogida de
Protección Internacional Prestados mediante acción concertada
La intervención que se desarrolla en el sistema de acogida de protección
internacional se articula mediante un itinerario de acogida, cuya finalidad es promover la
progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la
sociedad de acogida. De acuerdo con el artículo 11.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el itinerario se desarrolla en tres fases:
valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.
Las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional tienen
en cada una de las fases una serie de necesidades específicas que se atienden
mediante diferentes actuaciones y servicios, y pueden requerir actuaciones transversales
a lo largo de todo el itinerario, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y
traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y jurídica.
En la fase de valoración inicial y derivación, se realiza una primera valoración del
perfil y necesidades de las personas solicitantes, para su derivación, en el plazo más
breve posible, a los recursos disponibles del sistema más adaptados a su perfil.
En la fase de acogida, se apoya la inclusión de las personas solicitantes,
proporcionándoles las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a
la salida de esta fase, que se inicia con la asignación de un recurso de acogida a la
persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, además de
garantizarse las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las
personas beneficiarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario
individualizado que facilite su inclusión y adquisición progresiva de autonomía.
La fase de autonomía del itinerario se orienta a la adquisición de independencia por
parte de la persona beneficiaria; es decir, está prevista solo para personas que, por
haber recibido una resolución favorable a su solicitud, se prevé que van a permanecer en
España a medio o largo plazo. En esta fase se continúa asegurando a las personas
beneficiarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición
determinados recursos, fundamentalmente ayudas económicas. Se complementará con
un acompañamiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y el acceso a
programas de empleabilidad y formación. Se contempla también la posibilidad de que la
persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en
determinadas áreas, o la entrega de ayudas económicas puntuales.
En la fase de autonomía, se pueden realizar las siguientes actuaciones:
a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas
a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en
función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

cve: BOE-A-2024-19887
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Núm. 238