III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19879)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Liga Asobal, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121034

Al menos se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de
las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año
siguiente por parte de ambas partes para su aprobación.
La Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.
Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Asimismo, en este caso, el contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser
acordados por la Comisión de Seguimiento será el siguiente:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y
asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este
acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o
cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.
Sexta.

Normativa aplicable.

Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022 de 25 de
octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1
de octubre.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado. En cualquier momento
antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro prórrogas,
sin que la duración total del convenio pueda exceder de ochos (8) años. Dicha adenda
de prorroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes.
Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida.
Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y
firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo
con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como su sustanciación mediante adenda y con los trámites
previstos en la ley.

cve: BOE-A-2024-19879
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificación.