III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19879)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Liga Asobal, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del balonmano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 121035
Extinción del convenio.
Este convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se establezca, no afectando a
la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar.
Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando
se resuelva el convenio.
Décima.
Protección de datos.
Undécima. Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del
presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-
cve: BOE-A-2024-19879
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporaran a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las
partes intervinientes. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de
los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de tales datos los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 121035
Extinción del convenio.
Este convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se establezca, no afectando a
la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar.
Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando
se resuelva el convenio.
Décima.
Protección de datos.
Undécima. Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del
presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-
cve: BOE-A-2024-19879
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporaran a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las
partes intervinientes. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de
los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de tales datos los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.