III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19879)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Liga Asobal, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121033

Además, se podrá establecer la presencia de la CELAD en las competiciones del
calendario oficial de la Liga Asobal siempre que se acuerden por ambas partes del convenio
donde se podrán colocar materiales como son carpa, mesa, sillas, banderas, photocall, etc.
Tercera.

Difusión.

Previamente y durante la celebración de las competiciones se programarán, en
colaboración con la CELAD, contenidos audiovisuales y elementos promocionales en
favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, difundiendo el
respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la
vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia.
Estos contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD tanto a la Liga Asobal
como a los equipos organizadores de los partidos para su difusión.
Igualmente se podrá facilitar el emplazamiento de material de la CELAD (bandera,
roll-up, etc.) que permita su visibilización. Para llevar esto a cabo se realizarán como
mínimo un total de 8 difusiones del contenido de la CELAD al año en el transcurso del
año natural desde la formalización del convenio.
Cuarta.

Financiación.

El personal de la CELAD podrá presentar hasta un máximo de los derechos
económicos regulados en el Real Decreto 46/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones
por razón de servicio, para los gastos derivados de dietas y desplazamiento, en caso de
que sea necesario.
Dichos derechos económicos son los indicados en citado Real Decreto, como
personal de Grupo 1 en territorio nacional:
Cuantía en euros
Por alojamiento

Por manutención

Dieta entera

102,56

53,34

155,90

La otra parte no tendrá ningún derecho ni obligación económica más allá de la
reserva de las instalaciones propias y el material requerido para la actividad pertinente.
Estos gastos se añadirán a la partida presupuestaria correspondiente.
Quinta. Seguimiento.
Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la determinación
del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de Seguimiento del
convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
Por parte de la CELAD:

Por parte de la Liga Asobal:
a) La persona titular de la Presidencia de la Liga Asobal o persona en quien
delegue.
b) La persona titular de la Secretaría General de la Liga Asobal o persona en quien
delegue.
La presidencia de la comisión será presidida de forma rotatoria, siendo la CELAD
quien ostente dicho cargo en los años pares y la Liga Asobal en los años impares.

cve: BOE-A-2024-19879
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Presidencia de la CELAD o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del
Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.