III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19879)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Liga Asobal, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121032
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, en el Real Decreto 908/2022 de 25 de
octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es
necesario poder realizar acciones de prevención tanto a los deportistas como a todo su
personal de apoyo, haciendo hincapié en el personal sanitario, así como a entrenadores
y entrenadoras.
Segunda.
Actividades objeto de colaboración.
a) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la
convocatoria a los interesados/as, la reserva de los espacios adecuados y la provisión de
los materiales necesarios (ordenador, proyector…) para los fines aludidos.
b) Clasificar a la población diana a la que se dirigen las actividades formativas en
varios grupos: deportistas de los equipos de la liga, entrenadores y demás personal de
apoyo.
c) La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de
emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación,
formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de
esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.
cve: BOE-A-2024-19879
Verificable en https://www.boe.es
La Liga Asobal y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y
colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el
deporte.
La CELAD impartirá los contenidos de las distintas formaciones que constarán sobre
principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos específicos de
prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicara a los deportistas
y personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y responsabilidades de los
deportistas y del personal de apoyo, el principio de responsabilidad objetiva y las
infracciones de las normas antidopaje, la lista de sustancias y métodos prohibidos, las
consecuencias del dopaje, el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de
medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, los procedimientos de control de
orina, de sangre, de sangre seca y pasaporte biológico, los requisitos de los grupos de
control incluyendo el procedimiento de localización, el uso de la aplicación ADAMS y los
canales de comunicación para la ciudadanía que se consideren oportunos así como
aquellos epígrafes que indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas
actividades formativas.
Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las
concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los deportistas y
personal de apoyo de dicha Liga, así como cualquier otra fórmula que sea adecuada.
Primarán los criterios de eficiencia para poder impartir formación sobre la prevención
del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.
En cuanto al número de acciones de prevención (formaciones presenciales y/o
online) se considerará un mínimo de 3 sesiones en el transcurso del año natural de
acuerdo con la planificación de la temporada y desde que se firme el convenio. Inscrito el
convenio, dichas formaciones se adecuarán en número proporcional con respecto a la
fecha en la que se firme el convenio dentro del periodo del año natural. La concreción de
estas formaciones se determinará por la Comisión de seguimiento, tal como se establece
en la cláusula quinta.
También se podrán realizar iniciativas informativas, divulgativas y publicaciones de
concienciación en aquellas competiciones que se consideren más relevantes dentro del
calendario deportivo oficial de la Liga Asobal.
La Liga Asobal se compromete a:
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121032
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, en el Real Decreto 908/2022 de 25 de
octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es
necesario poder realizar acciones de prevención tanto a los deportistas como a todo su
personal de apoyo, haciendo hincapié en el personal sanitario, así como a entrenadores
y entrenadoras.
Segunda.
Actividades objeto de colaboración.
a) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la
convocatoria a los interesados/as, la reserva de los espacios adecuados y la provisión de
los materiales necesarios (ordenador, proyector…) para los fines aludidos.
b) Clasificar a la población diana a la que se dirigen las actividades formativas en
varios grupos: deportistas de los equipos de la liga, entrenadores y demás personal de
apoyo.
c) La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de
emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación,
formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de
esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.
cve: BOE-A-2024-19879
Verificable en https://www.boe.es
La Liga Asobal y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y
colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el
deporte.
La CELAD impartirá los contenidos de las distintas formaciones que constarán sobre
principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos específicos de
prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicara a los deportistas
y personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y responsabilidades de los
deportistas y del personal de apoyo, el principio de responsabilidad objetiva y las
infracciones de las normas antidopaje, la lista de sustancias y métodos prohibidos, las
consecuencias del dopaje, el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de
medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, los procedimientos de control de
orina, de sangre, de sangre seca y pasaporte biológico, los requisitos de los grupos de
control incluyendo el procedimiento de localización, el uso de la aplicación ADAMS y los
canales de comunicación para la ciudadanía que se consideren oportunos así como
aquellos epígrafes que indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas
actividades formativas.
Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las
concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los deportistas y
personal de apoyo de dicha Liga, así como cualquier otra fórmula que sea adecuada.
Primarán los criterios de eficiencia para poder impartir formación sobre la prevención
del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.
En cuanto al número de acciones de prevención (formaciones presenciales y/o
online) se considerará un mínimo de 3 sesiones en el transcurso del año natural de
acuerdo con la planificación de la temporada y desde que se firme el convenio. Inscrito el
convenio, dichas formaciones se adecuarán en número proporcional con respecto a la
fecha en la que se firme el convenio dentro del periodo del año natural. La concreción de
estas formaciones se determinará por la Comisión de seguimiento, tal como se establece
en la cláusula quinta.
También se podrán realizar iniciativas informativas, divulgativas y publicaciones de
concienciación en aquellas competiciones que se consideren más relevantes dentro del
calendario deportivo oficial de la Liga Asobal.
La Liga Asobal se compromete a: