III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19879)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Liga Asobal, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121031
desistir procedimientos judiciales, administrativos, económico administrativos, sociales
ante organismos, juzgados y tribunales de cualquier ámbito o naturaleza…».
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente,
suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente convenio general de acuerdo
y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Ambas partes suscriben el presente convenio, con la finalidad de establecer las
adecuadas fórmulas de cooperación para elaborar programas conjuntos y coordinados,
al objeto de dar satisfacción a lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y en su desarrollo en el Real
Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte
donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos de
prevención del dopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones
Nacionales; y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el
que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, donde se crea el Departamento de Políticas de Prevención en
la Lucha contra el Dopaje.
Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una
colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el
desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Tercero.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio entre la Liga Asobal y la CELAD es profundizar en la
prevención del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
cve: BOE-A-2024-19879
Verificable en https://www.boe.es
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte (en adelante LOLDD) la CELAD nace con el propósito de
establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el
ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con
licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por
España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio,
el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito
al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el
artículo 84.1.a). 3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje,
correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y
resolución de los expedientes sancionadores.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121031
desistir procedimientos judiciales, administrativos, económico administrativos, sociales
ante organismos, juzgados y tribunales de cualquier ámbito o naturaleza…».
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente,
suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente convenio general de acuerdo
y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Ambas partes suscriben el presente convenio, con la finalidad de establecer las
adecuadas fórmulas de cooperación para elaborar programas conjuntos y coordinados,
al objeto de dar satisfacción a lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y en su desarrollo en el Real
Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte
donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos de
prevención del dopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones
Nacionales; y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el
que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, donde se crea el Departamento de Políticas de Prevención en
la Lucha contra el Dopaje.
Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una
colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el
desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Tercero.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio entre la Liga Asobal y la CELAD es profundizar en la
prevención del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
cve: BOE-A-2024-19879
Verificable en https://www.boe.es
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte (en adelante LOLDD) la CELAD nace con el propósito de
establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el
ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con
licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por
España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio,
el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito
al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el
artículo 84.1.a). 3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje,
correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y
resolución de los expedientes sancionadores.