III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121077

(39) Se aplicarán en el Área de Protección Especial del Tajo Internacional, Erges y
Ponsul, en territorio portugués, las medidas preventivas y correctoras propuestas en la
segunda adenda al EsIA, en especial:
a) Trasladar las plataformas de nidificación y desarrollar un monitoreo específico de
la zona, para evitar el restablecimiento de especies en la zona potencialmente afectada
por la variación del nivel del agua.
b) Se realizará la reforestación equivalente a las zonas afectadas de los HICs
directamente dependientes del aporte de agua que resulten finalmente afectados durante
la construcción.
c) En cuanto a la inundación de formaciones vegetales que no dependen
directamente del suministro de agua del embalse (con el consiguiente riesgo de aumento
de materia orgánica en el agua), se analizará la viabilidad de trasladar los árboles más
grandes a áreas alejadas, así como el corte de otros más pequeños.
(40) Se realizará, antes del inicio de las obras, un estudio de afecciones a la Red
Natura 2000 relativo a la ZEC de São Mamede en relación con los hábitats, las especies
de flora y la presencia de plataformas de nidificación de las diversas especies
amenazadas, se evaluarán los posibles impactos del proyecto y se establecerán las
medidas ambientales que correspondan. Los resultados de esta evaluación deben
comunicarse a las autoridades portuguesas para la validación y evaluación de las
medidas propuestas. La cartografía estará disponible en formato vectorial (sistema de
georreferenciación PT-TM06/ETRS89).
(41) Debe llevarse a cabo un seguimiento de la evolución del estado de la
vegetación, los hábitats y las plataformas de nidificación durante el período de
construcción y explotación del proyecto.
(42) Se implementarán en territorio portugués, las mismas medidas para minimizar,
proteger y restaurar la vegetación/hábitats ribereños y la avifauna, que las descritas para
las orillas españolas del embalse de Cedillo.
(43) Las obras no tendrán lugar durante los periodos de reproducción de la fauna.
(44) Las medidas para restablecer las condiciones de vegetación y hábitats
ribereños se aplicarán durante un período lo suficientemente largo para garantizar la
consecución de sus objetivos.
(45) Se fortalecerá el monitoreo de los flujos y de la calidad del agua, y se
promoverá su disponibilidad pública.
(46) Se compartirá con las autoridades portuguesas la información sobre la
planificación de la obra, y se notificarán con anterioridad los periodos de descenso del
nivel del embalse de Cedillo hasta los 100 msnm para la ejecución de las obras
previstas.
Vulnerabilidad.

iii)

Condiciones al PVA.

(49) Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo,
especialmente en los taludes de la SE y de las escombreras, para evitar cualquier
erosión que pudiera darse en las pendientes de estas infraestructuras, así como
comprobar la estabilidad del terreno.
(50) Se realizará un seguimiento específico, durante las obras, de las afecciones
realmente ocasionadas sobre las formaciones riparias; identificándose las formaciones

cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es

(47) No se modificará la cantidad de sustancias peligrosas informadas ni la
configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el
riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
(48) En el caso de realizar los trabajos de desbroce, poda y tala de la vegetación y
arbolado durante el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo
especificado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Incendios Forestales.