III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121076

densidades suficientes para conseguir el efecto deseado. Las plantas se protegerán
contra el pastoreo hasta que sus yemas terminales escapen del diente del ganado.
(32) Se establecerán medidas para mitigar el impacto paisajístico que generan la
infraestructura de la nueva central, el edificio de control y la ampliación de la SET.
Teniendo en cuenta la existencia de puntos de alto interés turístico en la localidad de
Alcántara que se ven afectados por estas nuevas infraestructuras (Hospedería de
Turismo y explanada de la Galería de Carlos V del Conventual de San Benito), se
promoverá la creación de pantallas vegetales con especies arbóreas en el entorno de
estos puntos que minimicen el impacto visual generado por dichas infraestructuras.
Además, en las zonas favorables en el entorno de la explanada de la ampliación de la
SET, donde no se interfiera en la seguridad de las instalaciones y la prevención de
incendios forestales, se llevará a cabo el desarrollo de plantaciones arbóreas que
contribuyan a naturalizar el área.
Población y salud humana.
(33) Antes del inicio de las obras, se identificarán los núcleos de población situados
a menos de 200 m de las instalaciones, así como las viviendas aisladas y edificios de
usos sensibles (sanitario, docente y cultural) situados a menos de 100 m de estas y se
aplicarán los límites de inmisión acústica correspondientes establecidos por la normativa
vigente.
Bienes materiales, patrimonio cultural, VVPP y MUP.
(34) De conformidad con el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura.
(35) Teniendo en cuenta la posible afección del proyecto sobre parte del trazado de
la ruta circular del Puente Romano, el promotor deberá restaurar los tramos del sendero
e infraestructura asociada (carteles, señalización vertical, pasos, etc.) que se vean
afectados por la realización de las obras. Además, dado que una parte del sendero
quedará inhabilitada por la escombrera G, el promotor deberá acondicionar un trazado
alternativo para la ruta que discurra entre el Menhir del Cabezo y la intersección de la
ruta con el Pk. 39.2 de la carretera EX117. Estos trabajos deberán coordinarse con el
órgano autonómico competente con la protección y conservación de las áreas y especies
protegidas.
Efectos transfronterizos.
(36) Se implementarán las medidas necesarias para minimizar los impactos
socioeconómicos de las actividades que ya existen en el embalse de Cedillo, tanto en la
fase de construcción como en la fase de exploración.
(37) Se aplicarán medidas para minimizar los efectos sobre los valores naturales
presentes en la margen derecha del embalse de Cedillo (incluido el ramal del río Ponsul),
tanto en la fase de construcción como en la fase de exploración.
(38) Se implementarán las medidas necesarias para erradicar o controlar las
especies acuáticas exóticas en el embalse, así como para minimizar los efectos sobre la
calidad del agua siempre que se produzcan floraciones de azolla u otras especies.

cve: BOE-A-2024-19882
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Núm. 238