III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121078

vegetales, las especies y el número de individuos sobre las que se han producido daños
relacionados con las obras desarrolladas (retroceso en su desarrollo, desecación de
ramas o individuos, …).
(51) Durante la fase de construcción y explotación se establecerán mecanismos de
seguimiento y control de la calidad del agua que permitan conocer las características
físico-químicas de las aguas en ambos embalses. Para ello se llevará a cabo la
metodología para el análisis y seguimiento de la calidad de aguas en ambos embalses
propuesta por el promotor en el documento «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental.
Revisión I. Julio 2023».
(52) Se realizará un seguimiento de la evolución de todas las plantaciones
desarrolladas como mínimo los 3 años siguientes a la finalización de los trabajos.
Además, se valorará la necesidad de realizar riegos de apoyo según la meteorología del
año, especialmente durante los primeros meses y los periodos estivales, y/o reposición
de marras.
(53) Se realizará un seguimiento específico de las 10 plataformas artificiales para
cigüeña negra que se instalarán, de forma coordinada con el órgano autonómico con
competencias en materia de medio ambiente.
(54) Para realizar el seguimiento de los nidos, rescates y evacuaciones se contará
con un técnico por un periodo de al menos 6 meses (entre mediados de febrero y
mediados de agosto) durante el periodo comprendido entre el primer año de la fase de
construcción y el quinto año de la fase de explotación. Este seguimiento deberá ser
coordinado con el órgano autonómico con competencias en conservación de la
naturaleza y áreas protegidas.
(55) En la ubicación que el promotor acondicione como refugio de quirópteros, o
bien proceda a la construcción de uno nuevo, se realizará un seguimiento los primeros
cinco años desde su instalación, con mínimo de cuatro visitas anuales, para verificar la
ocupación del nuevo espacio.
(56) Se realizará el seguimiento de las charcas nuevas que se creen y de la
restauración de los puntos de agua existentes en el MUP «Los Cabezos» y en la Cañada
Real de Gata.
(57) En el caso de que se instalen dispositivos disuasorios (impulsos eléctricos,
luminoso o acústico) en las rejillas de protección en las tomas de aguas, se hará un
seguimiento sobre la efectividad del dispositivo empleado.
(58) El PVA se prolongará durante el tiempo que estime necesario el órgano
competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura.
Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el PVA
deberán llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente
acreditada y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. En todo caso, la
realización del seguimiento y la periodicidad de los informes a enviar al órgano
competente ambiental autonómico, serán los que el mismo considere pertinentes,
ajustándose las medidas ambientales según los resultados obtenidos en coordinación
con dicho organismo.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor previamente a la aprobación del
proyecto constructivo.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de

cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 238