III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121072

(11) Se concretarán en el proyecto de construcción los siguientes estudios, que
serán enviados a la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, debiendo el
promotor tener en cuenta las observaciones que dicha Oficina realice:
a) Cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto.
b) Proyecciones de cambio climático y evaluación de riesgos derivados del régimen
de explotación y seguridad de las infraestructuras bajo escenarios futuros,
concretamente considerando las variables de precipitaciones medias y máximas, así
como de temperatura y evapotranspiración potencial.
c) Estimación del impacto potencial bajo escenarios climáticos futuros sobre el
estado/potencial ecológico de las masas de agua afectadas, así como sobre el estado de
conservación de los ecosistemas asociados.
Flora y vegetación, HIC.

– Se realizará tan pronto como sea posible y de manera progresiva con el objeto de
poder integrarla paisajísticamente.
– Se tendrá en cuenta que las plantas empleadas en las tareas de restauración no
sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el
que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
– Se deberá respetar la capa de suelo fértil. Finalizada la fase de obras se procederá
al escarificado superficial del terreno de cara a favorecer el crecimiento de la vegetación
herbácea natural de forma espontánea. En caso de que sea necesario, se seguirán los
criterios y procedimientos precisos para la restauración de la cubierta vegetal natural y
de los procesos ecológicos del terreno.
– En las zonas que hayan sufrido compactación del suelo por el tránsito de
maquinaria, se llevarán a cabo labores de descompactación mediante gradeo de
roturación superficial (20-30 cm) con doble pase.
– En caso de generar terraplenes y desmontes con pendientes superiores al 15 %,
serán objeto de restauración mediante hidrosiembra y/o instalación de acolchados u
otras tecnologías con objeto de favorecer el desarrollo de vegetación y minimizar los
procesos erosivos.
– Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos y escombros, depositándolos en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. Se tendrá

cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es

(12) No se realizará la quema de la vegetación tras las operaciones de poda, tala y
desbroce. Los restos y residuos forestales generados por los trabajos deberán ser
eliminados en la misma campaña, no dejando combustible para la época de riesgos de
incendios marcada en la orden anual del Plan de Incendios Forestales de Extremadura
(INFOEX). La mayor parte de los restos de madera gruesos deberán ser troceados,
apilados y retirados; el resto de vegetación fina será picada y dejada in situ. No obstante,
una porción de madera de tamaño grueso deberá quedar en la zona para el fomento de
la biodiversidad y como zona de refugio para la caza menor (tarameros).
(13) Para lograr una menor afección sobre la vegetación dependiente del aporte de
agua del embalse y sobre el periodo reproductor de la cigüeña negra, las fechas de inicio
y finalización de la bajada del embalse de Cedillo hasta la cota necesaria para la
ejecución de las obras de las tomas inferiores del aprovechamiento hidroeléctrico José
María de Oriol II, serán fijadas en su momento por la Dirección General de Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura, previa propuesta del promotor, con el criterio de garantizar
el objetivo de conservación del medio perseguido con la limitación.
(14) Se deberán restituir todos los terrenos afectados por las obras, así como sus
zonas e infraestructuras anexas, en un plazo máximo de seis meses desde la finalización
de los trabajos. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación,
condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez
finalizadas las obras. La restitución tendrá en cuenta lo siguiente: