III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121071

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
(4) Se delimitará el área que sea estrictamente necesario afectar, controlando las
operaciones de movimiento de tierras, especialmente en las zonas próximas a las masas
de agua. Los movimientos de tierra se realizarán de forma selectiva, reservando y
tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en las
tareas de restauración de los terrenos afectados.
(5) Se establecerán medidas para evitar la pérdida o deterioro de suelos en las
zonas de implementación del proyecto. En los desmontes, la pendiente será la adecuada
para evitar fenómenos erosivos en laderas.
(6) Las escombreras que se generen deben integrarse geomorfológica y
paisajísticamente con las superficies de su entorno, evitando taludes finales con líneas
rectas, y superficies planas. Debe garantizarse que no van a producirse deslizamientos y
considerar la creación de bermas intermedias con menor altura en los taludes
generados.
(7) En caso de que el balance final de tierras estimado en el EsIA no se ajuste a la
realidad y se produzcan más sobrantes de los que pueden albergar las ubicaciones
propuestas, o en el caso de que alguna de las zonas propuestas para depósito de
sobrantes no pueda ser utilizada por causas no contempladas en la actualidad, deberá
remitirse al órgano ambiental la propuesta de posibles nuevos destinos para esos
sobrantes, su cubicación y plan de restauración y revegetación, para su adecuada
evaluación ambiental.

(8) Las instalaciones auxiliares de obra (aparcamiento de vehículos y maquinaria,
áreas de acopio de residuos, depósitos de combustible y otros materiales peligrosos,
etc.) se situarán alejadas de cualquier curso de agua.
(9) El acondicionamiento de viales y accesos a las diferentes escombreras no
puede suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. No deberá
modificarse el drenaje natural ni las escorrentías que mantienen las condiciones de
humedad y nivel freático que posibilitan la existencia de vallicares y herbazales en las
vaguadas, especialmente en aquellas zonas próximas a la Cañada Real de Gata como el
camino de acceso a escombrera G, donde existen citas positivas de topillo de cabrera.
Los tramos donde se crucen vaguadas, viales y canalizaciones deben diseñarse de
manera que no se altere el suelo o bien con sistemas que permitan la conectividad y el
drenaje natural de las vaguadas.
Atmósfera y cambio climático.
(10) Se adecuará la iluminación de todas las instalaciones para mantener las
condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares
de determinadas especies protegidas del entorno. El alumbrado exterior deberá utilizar
un régimen nocturno reducido a lo imprescindible e incorporar criterios de iluminación
sostenible.

cve: BOE-A-2024-19882
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Hidrología.