III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121070
con una frecuencia mensual, aumentando a quincenal durante el periodo de mayor
probabilidad de presencia de la especie, es decir, de febrero a septiembre, utilizando el
sistema Sentinel de estudio de imágenes satelitales. En caso de confirmarse la
presencia de la especie, se informará al organismo autonómico competente para
establecer medidas apropiadas.
En el condicionado de la presente resolución se incluyen medidas relativas al
seguimiento de aquellas medidas propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura sobre los diferentes elementos del medio, que así lo
requieren.
Fundamentos de Derecho
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) La actividad se llevará a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA
y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá
contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
k) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de
Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en el término municipal de Alcántara,
provincia de Cáceres» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121070
con una frecuencia mensual, aumentando a quincenal durante el periodo de mayor
probabilidad de presencia de la especie, es decir, de febrero a septiembre, utilizando el
sistema Sentinel de estudio de imágenes satelitales. En caso de confirmarse la
presencia de la especie, se informará al organismo autonómico competente para
establecer medidas apropiadas.
En el condicionado de la presente resolución se incluyen medidas relativas al
seguimiento de aquellas medidas propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura sobre los diferentes elementos del medio, que así lo
requieren.
Fundamentos de Derecho
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) La actividad se llevará a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA
y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá
contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
k) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de
Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en el término municipal de Alcántara,
provincia de Cáceres» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: