III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121067

hidrológicos. Los impactos de la disminución del nivel del agua del embalse de Cedillo,
durante la construcción, hasta los 100 msnm no han sido caracterizados o evaluados en
el territorio portugués, y según las autoridades portuguesas, habría impactos
significativos sobre la vegetación directamente dependiente del aporte de agua y sobre
la fauna. Durante la fase de explotación, se producirían posibles impactos sobre la
vegetación, HICs y plataformas de nidificación de alimoches, cigüeñas negras y buitres
leonados debido a la elevación del nivel del embalse cuando los grupos estén
turbinando. El informe identifica, asimismo, 15 plataformas de nidificación, que pueden
verse afectadas por el proyecto y que se encuentran incluidas en el censo anual de aves
del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la República
Portuguesa. Por su parte, manifiesta preocupación respecto a la posibilidad de que los
caudales tributarios procedentes del territorio portugués sean bombeados hacia la parte
española y no regresen al embalse de Cedillo. Las medidas propuestas para minimizar
los impactos ambientales identificados son generales y se duda de su eficacia, sin
haberse incluido una descripción ni su calendario de ejecución. Además, afirma que la
documentación no incluye medidas para minimizar los impactos del proyecto sobre la
calidad del agua, cuestión de relevancia.
Respecto a los espacios protegidos, el informe transfronterizo recoge que el EsIA no
identifica la ZEC de São Mamede, íntegramente en territorio portugués y ubicada en la
margen izquierda del embalse de Cedillo, coincidiendo con el río Sever. Por tanto, antes
del inicio de las obras, se deberán evaluar los posibles impactos del proyecto sobre el
mismo y proponer las medidas de mitigación, protección y restauración que
correspondan, lo cual es aceptado por el promotor y se incorpora al condicionado de la
presente resolución.
El informe concluye que el proyecto puede causar impactos negativos en el territorio
portugués, en particular en los recursos hídricos y los sistemas ecológicos. La
regularización que se está llevando a cabo en la cuenca del Tajo, especialmente en
España, ha alterado de forma significativa el régimen hidrológico actual en el río Tajo,
situación que consolidan las centrales hidroeléctricas reversibles, con consecuencias
potencialmente negativas para el estado de las masas de agua, reforzando la urgente
necesidad de definir regímenes de caudal ecológico.
Dado que el embalse de Cedillo tiene sus propias entradas de líneas de agua
ubicadas en Portugal, se cuestiona la propuesta de bombear estos flujos aguas arriba
hacia una cascada de presas que se espera que funcionen en el futuro en un ciclo
cerrado. De esta manera, se considera probable que el volumen asociado a las entradas
medias anuales del río Tajo entre las dos presas, con un valor de alrededor de 942 hm3,
solo llegue a Portugal cuando se supere la capacidad útil de los embalses de Cedillo y
Alcántara. La autoridad portuguesa indica que, con objeto de evitar o minimizar los
impactos medioambientales en el territorio portugués, debe establecerse un régimen
adecuado para el funcionamiento del sistema Cedillo-Alcántara, que proteja los intereses
legítimos de Portugal, en el marco de los acuerdos firmados entre ambos países, en
particular evitando que los flujos tributarios del tramo intermedio se bombeen aguas
arriba y no regresen a Cedillo para ser lanzados a Portugal en las condiciones que se
determinen.
Como conclusión, la República Portuguesa afirma que, para llevar a cabo este
proyecto, debe quedar garantizado que se minimizan los impactos medioambientales
identificados y por identificar en la parte portuguesa afectada.
Analizadas las aportaciones de las autoridades portuguesas, se concluye que
determinados aspectos y condiciones relativos al régimen hidrológico transfronterizo
establecido entre España y Portugal, pertenecen al ámbito de aplicación del Convenio de
Albufeira y que, por tanto, no deben ser abordados en el ámbito del presente
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Las restantes cuestiones tratadas en el informe transfronterizo, en concreto las
relativas a los diferentes valores naturales del ámbito transfronterizo del proyecto y a los
espacios protegidos portugueses y transfronterizos, quedan encuadrados en el presente

cve: BOE-A-2024-19882
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Núm. 238