III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121068

procedimiento de evaluación de impacto ambiental, han sido aceptadas expresamente
por el promotor y se incorporan al condicionado de la presente resolución.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado dedicado al análisis de los efectos ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de
Extremadura señala, en su informe de febrero de 2023, que la documentación carece de
la amplitud necesaria para su pronunciamiento. En respuesta, el promotor adjunta una
adenda con un nuevo estudio de vulnerabilidad en el que el promotor destaca lo
siguiente:
– La ubicación de la zona de estudio presenta umbrales elevados frente a ráfagas de
viento, lo que podría ocasionar afectaciones a los acopios de materiales o residuos en
las áreas de trabajo, con la consiguiente posibilidad de afectar la calidad del agua en los
embalses de Alcántara II o Cedillo.
– Según los datos proporcionados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
la probabilidad de tormentas eléctricas es catalogada como «Muy Alta». Los riesgos
asociados durante la fase de explotación incluyen potenciales daños materiales y la
posibilidad de desencadenar incendios debido a la caída de un rayo sobre las
instalaciones.
– Aunque las instalaciones se proyectan principalmente en zonas de matorral con
arbolado disperso, el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (PREIFEX) no delimita específicamente la zona del proyecto
como de alto riesgo. No obstante, según la Estadística Definitiva de Incendios Forestales
del MITECO, la probabilidad de ocurrencia de un incendio en la zona de estudio se
considera «Muy Alta». El promotor incorpora medidas de prevención de incendios e
indica que se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios
forestales.
La adenda también evalúa la susceptibilidad del proyecto ante accidentes graves en
instalaciones externas al mismo. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el
riesgo de Inundaciones de Extremadura, en el supuesto caso de una ruptura de la presa
de José María Oriol, se prevé un impacto significativo en el casco urbano del Poblado de
Iberdrola, que conllevaría daños considerables en las instalaciones previstas para el
Aprovechamiento de José María de Oriol II. En cuanto a los riesgos de accidentes
asociados al proyecto en sus fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se
considera que con la aplicación de las medidas de minimización y control que se llevarán
a cabo, la actuación no implicará un incremento significativo de ningún riesgo para su
entorno.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Extremadura solicita en su informe de noviembre de 2023 que se detalle el catálogo de
sustancias peligrosas que se emplearán en la construcción del proyecto. Como
respuesta el promotor realiza un inventario de las sustancias a emplear y adjunta los
certificados pertinentes sobre la existencia y cantidad de las sustancias peligrosas. La
mencionada Secretaría General concluye en diciembre de 2023 que el proyecto presenta
una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves, estimando el
promotor que las sustancias peligrosas que previsiblemente estarán presentes o
previstas en el proyecto durante sus fases de construcción, explotación y
desmantelamiento, referidas a la categoría de sustancia en lugar de a sustancias
nominadas o a sustancias concretas determinadas, no será superior al 2 % del umbral
inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento

cve: BOE-A-2024-19882
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Núm. 238