III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121065

residencial inicialmente diseñado para albergar a los trabajadores que estuvieron
involucrados en la construcción de la presa de José María Oriol y otras instalaciones.
El EsIA indica que, durante la fase de construcción, todas las actuaciones que
impliquen movimiento de tierras empeorarán la calidad del aire, por lo que incluye una
serie de medidas, ya tratadas con anterioridad en la presente resolución, como el riego
de los accesos y de los acopios de material pulverulento.
Asimismo, identifica que durante la ejecución de la obra se generarán ruidos y
vibraciones debido al funcionamiento de la maquinaria, lo cual podría causar molestias
tanto a la población cercana como a la fauna que habita en el entorno. Por ello,
establece medidas como el uso de las mejores técnicas disponibles durante las
voladuras o la limitación de la velocidad de los camiones. Durante la explotación, tras
evaluar los potenciales puntos de emisión sonora, se identifican los transformadores
ubicados en la superficie como los principales generadores de ruido alcanzando los 88
dB. Por ello, se lleva a cabo un estudio de modelización acústica que concluye que no
existirán afecciones relevantes sobre ninguna zona residencial al determinarse niveles
por debajo de los 35 dB y no se prevé la aplicación de medidas al respecto.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura solicita que se
establezcan medidas de minimización de la contaminación acústica para reducir las
molestias previstas en la población y en la fauna. Los trabajos nocturnos se deberán
evitar en la medida de lo posible y, en su caso, se deberá solicitar autorización expresa a
dicha Dirección General. En cualquier caso, dichos trabajos nocturnos estarán limitados
a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies
protegidas. El promotor se muestra conforme.
El promotor indica que se cumplirán los límites establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas. La distancia a las viviendas más cercanas de la zanja por donde discurre
la línea eléctrica soterrada es de aproximadamente 21 metros.
El embalse de Alcántara II es navegable, aunque con ciertas restricciones, y cuenta
con pequeños embarcaderos en sus márgenes, además de estar permitida la pesca en
esta masa de agua, lo que contribuye a la afluencia de visitantes. Por ello, durante las
obras de construcción del proyecto, es posible que algunas de estas actividades se vean
limitadas o restringidas. Por otra parte, durante las obras se emplearán trabajadores de
la zona y se impulsará la economía regional.
Por otra parte, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura
considera necesaria una campaña de educación ambiental con escolares, a lo que el
promotor se muestra conforme.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura muestra
conformidad con el proyecto.
b.9 Bienes materiales, patrimonio cultural, vías pecuarias y Montes de Utilidad
Pública (MUP).
El EsIA recoge que en la zona del proyecto no se ha identificado ningún bien
arqueológico o etnográfico durante las labores de prospección arqueológica Intensiva. El
Puente de Alcántara a unos 300 m del proyecto, está catalogado como Bien de Interés
Cultural (BIC).
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que debe
garantizarse que durante la ejecución de los trabajos y el funcionamiento del proyecto no
se producirán efectos adversos sobre el Puente de Alcántara, así como establecer
medidas para su control posterior. El promotor indica que el proyecto no afectará, ni
durante la fase de construcción ni de explotación, a este elemento al ubicarse a distancia
suficiente del mismo.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura indica, tras analizar la documentación asociada a la prospección

cve: BOE-A-2024-19882
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Núm. 238