III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024
Paisaje.

El promotor recoge que el entorno del embalse y las áreas de pastizales y encinar
circundantes tienen una calidad paisajística elevada debido a su bajo grado de
alteración. Sin embargo, su capacidad de adaptación a la nueva actividad se considera
moderada, principalmente debido a la notable presencia humana en la zona por la
presencia de la presa y las poblaciones cercanas.
Durante la fase de obras, tendrá lugar una cierta pérdida de naturalidad en la zona,
debido a los desbroces y los movimientos de tierras. El promotor delimitará el espacio de
trabajo respetando el entorno, evitando la dispersión de residuos y procediendo a una
limpieza general una vez finalicen las obras. Tras la fase de ejecución, dado que la
mayor parte de la infraestructura se proyecta enterrada, serán únicamente visibles la
parte superior de la central y los pozos de compuertas, el recinto de los transformadores
y la ampliación de la SET, así como las escombreras, aunque estas últimas no podrán
verse desde Alcántara ni desde el puente romano. Las instalaciones no enterradas serán
visibles desde 40,64 % de la superficie incluida en su envolvente de 2 km, lo cual
equivale a 680,11 ha. Una vez incorporado en el proyecto el soterramiento de la línea
eléctrica, proyectada inicialmente en aéreo, se elimina la incidencia de esta
infraestructura sobre el paisaje, por lo que finalmente la superficie en la que las
infraestructuras serán visibles en la envolvente de 2 km será menor.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura solicita que el
promotor analice la posibilidad de instalar en el perímetro de la SET, que es más visible
desde el municipio de Alcántara, algún muro con acabado en piedra similar a la del
entorno. El promotor no considera viable esta medida, ya que la altura de los elementos
de la SET llega a los 25 metros y, por tanto, la altura del muro resultaría excesiva, con un
impacto paisajístico incluso mayor que el que pretende evitar. A cambio, propone otras
opciones de atenuación como realizar la integración de los taludes con hidrosiembra y
plantación de arbustivas, así como el desarrollo de plantaciones compensatorias en
terrenos circundantes a la SET, lo que favorecerá la integración de estos elementos en el
medio circundante haciéndolos menos visibles desde su entorno. Del mismo modo, se
instalará una malla de ocultación sobre el cerramiento lateral de la SET y se realizará la
integración paisajística del resto de elementos que queden visibles, especialmente los
taludes de la SET y las escombreras, sobre los que se procederá a seguir las
indicaciones del organismo autonómico competente.
Por otra parte, la citada Dirección General solicita la creación de pantallas vegetales
con especies arbóreas en el entorno de estos puntos, que minimicen el impacto visual
generado por dichas infraestructuras. En las zonas favorables en el entorno de la
explanada de la ampliación de la SET, donde no se interfiera en la seguridad de las
instalaciones y la prevención de incendios forestales, se llevará a cabo el desarrollo de
plantaciones arbóreas que contribuyan a naturalizar el área. Estas cuestiones, que son
aceptadas por el promotor, se incluyen en el condicionado de la presente resolución.
Asimismo, el organismo establece que al finalizar las obras se desmantelen todas las
instalaciones auxiliares, se retiren los materiales de desecho y se proceda a la
restauración de los terrenos afectados por la ocupación. Se deberá realizar la reposición
de aquellos elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad que
puedan resultar afectados (muros de piedra y de vegetación, regatos, fuentes, pilones,
charcas, afloramientos rocosos, etc.), guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente, utilizando materiales de la zona con dimensiones y
características similares, respetando la estructura y tipología tradicional. Estas
condiciones son aceptadas por el promotor.
b.8

Población y salud humana.

Las instalaciones están proyectadas en las proximidades del núcleo urbano de
Alcántara (Cáceres). Se sitúan en las cercanías del «Poblado de Iberdrola», un conjunto

cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es

b.7

Sec. III. Pág. 121064