III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121063
por los que fueron declaradas las áreas naturales protegidas del Parque Natural del Tajo
Internacional, Parque Internacional Tajo/Tejo y ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional».
Informa de posible impacto a la fauna que los habita, debido a las variaciones de los
niveles de llenado del embalse de Cedillo. Afirma que el conjunto de masas de agua del
Parque Natural del Tajo internacional (embalse, ríos, arroyos y riberas, acuíferos,
charcas, etc.) desempeña un importante papel ecológico por constituir el nicho de un
número significativo de especies vegetales y faunísticas. La repercusión que tiene la
gestión de las aguas de los ríos Tajo, Salor, Sever y los afluentes de éstos sobre la
conservación de los valores ambientales del Parque Natural del Tajo Internacional, hace
necesario que se realice una correcta gestión de recursos hídricos.
En respuesta, el promotor aporta en octubre de 2023, una adenda que concreta los
impactos que el proyecto puede originar sobre los espacios pertenecientes a la Red
Natura 2000 y al Parque Natural Tajo Internacional, que analiza la posible afección sobre
los valores ambientales por los que se declararon estos espacios. En relación con la
ZEPA «Embalse de Alcántara», los impactos serán indirectos y debidos a la alteración de
los hábitats faunísticos por molestias generadas durante las obras, como es el caso de
las voladuras. Aunque sobre esta ZEPA se proyectan algunas de las escombreras, el
promotor considera su afección compatible, pues se prevé la restauración de los terrenos
tras la ejecución. Por otra parte, aunque las instalaciones proyectadas se ubican fuera de
los límites de la ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional», durante las obras se puede
producir una bajada del nivel de las aguas del embalse de Cedillo con una incidencia
sobre el 8,76 % de la superficie del HIC 91E0 situado en dicho espacio protegido.
Durante la fase de explotación del proyecto, también pueden producirse afecciones
indirectas sobre los taxones acuáticos ligados a la mencionada ZEC como consecuencia
del trasvase de agua entre embalses y la potencial alteración de la su composición.
Asimismo, durante la explotación del proyecto se afectará de forma directa a las
plataformas de nidificación identificadas en la ZEPA «Río Tajo Internacional y Riberos»
por la variación de la lámina de agua. Según los datos de los que se dispone, esta ZEPA
cuenta con entre 11 y 50 individuos de cigüeña negra y 160 parejas de buitre. El
promotor estima que existirá afección sobre unas 10 plataformas de nidificación que, en
el supuesto de que todas estén ocupadas, generará una afección de entre el 6 % y
el 27 % en la población de cigüeña negra y del 0,62 % en la de buitre. En lo que se
refiere a los impactos trasfronterizos, el promotor identifica una potencial afección a los
HIC ribereños presentes en las márgenes de Cedillo a consecuencia de la ejecución de
las obras. La adenda concluye que siempre que se apliquen las medidas preventivas y
correctoras planteadas, no existirán impactos significativos sobre hábitats o taxones de
interés comunitario y, por tanto, tampoco perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000
ni a la integridad de los espacios analizados, ZEPA «Embalse de Alcántara», ZEC
«Cedillo y río Tajo Internacional», ZEPA «Río Tajo Internacional y Riberos», ZEC «Río
Erjas» ni ZEPA «Tejo Internacional, Erjes y Pôsul».
Además de la aplicación de las medidas respecto de fauna y vegetación de la
presente resolución, el promotor indica que concienciará a todo el personal implicado en
las obras sobre el valor ambiental de la zona de trabajo y se cumplirán las medidas que
se le indiquen, así como las que se recogen en los Programas de Conservación de Plan
Director de la Red Natura 2000.
Tras la aportación de la adenda, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura informa favorablemente, concluyendo que el proyecto no es susceptible
de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas
ni a especies amenazadas, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su
informe técnico, las cuales ya han sido desarrolladas en los apartados dedicados a fauna
y vegetación, todas ellas aceptadas por el promotor, habiendo sido las más relevantes
incorporadas al condicionado de la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121063
por los que fueron declaradas las áreas naturales protegidas del Parque Natural del Tajo
Internacional, Parque Internacional Tajo/Tejo y ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional».
Informa de posible impacto a la fauna que los habita, debido a las variaciones de los
niveles de llenado del embalse de Cedillo. Afirma que el conjunto de masas de agua del
Parque Natural del Tajo internacional (embalse, ríos, arroyos y riberas, acuíferos,
charcas, etc.) desempeña un importante papel ecológico por constituir el nicho de un
número significativo de especies vegetales y faunísticas. La repercusión que tiene la
gestión de las aguas de los ríos Tajo, Salor, Sever y los afluentes de éstos sobre la
conservación de los valores ambientales del Parque Natural del Tajo Internacional, hace
necesario que se realice una correcta gestión de recursos hídricos.
En respuesta, el promotor aporta en octubre de 2023, una adenda que concreta los
impactos que el proyecto puede originar sobre los espacios pertenecientes a la Red
Natura 2000 y al Parque Natural Tajo Internacional, que analiza la posible afección sobre
los valores ambientales por los que se declararon estos espacios. En relación con la
ZEPA «Embalse de Alcántara», los impactos serán indirectos y debidos a la alteración de
los hábitats faunísticos por molestias generadas durante las obras, como es el caso de
las voladuras. Aunque sobre esta ZEPA se proyectan algunas de las escombreras, el
promotor considera su afección compatible, pues se prevé la restauración de los terrenos
tras la ejecución. Por otra parte, aunque las instalaciones proyectadas se ubican fuera de
los límites de la ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional», durante las obras se puede
producir una bajada del nivel de las aguas del embalse de Cedillo con una incidencia
sobre el 8,76 % de la superficie del HIC 91E0 situado en dicho espacio protegido.
Durante la fase de explotación del proyecto, también pueden producirse afecciones
indirectas sobre los taxones acuáticos ligados a la mencionada ZEC como consecuencia
del trasvase de agua entre embalses y la potencial alteración de la su composición.
Asimismo, durante la explotación del proyecto se afectará de forma directa a las
plataformas de nidificación identificadas en la ZEPA «Río Tajo Internacional y Riberos»
por la variación de la lámina de agua. Según los datos de los que se dispone, esta ZEPA
cuenta con entre 11 y 50 individuos de cigüeña negra y 160 parejas de buitre. El
promotor estima que existirá afección sobre unas 10 plataformas de nidificación que, en
el supuesto de que todas estén ocupadas, generará una afección de entre el 6 % y
el 27 % en la población de cigüeña negra y del 0,62 % en la de buitre. En lo que se
refiere a los impactos trasfronterizos, el promotor identifica una potencial afección a los
HIC ribereños presentes en las márgenes de Cedillo a consecuencia de la ejecución de
las obras. La adenda concluye que siempre que se apliquen las medidas preventivas y
correctoras planteadas, no existirán impactos significativos sobre hábitats o taxones de
interés comunitario y, por tanto, tampoco perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000
ni a la integridad de los espacios analizados, ZEPA «Embalse de Alcántara», ZEC
«Cedillo y río Tajo Internacional», ZEPA «Río Tajo Internacional y Riberos», ZEC «Río
Erjas» ni ZEPA «Tejo Internacional, Erjes y Pôsul».
Además de la aplicación de las medidas respecto de fauna y vegetación de la
presente resolución, el promotor indica que concienciará a todo el personal implicado en
las obras sobre el valor ambiental de la zona de trabajo y se cumplirán las medidas que
se le indiquen, así como las que se recogen en los Programas de Conservación de Plan
Director de la Red Natura 2000.
Tras la aportación de la adenda, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura informa favorablemente, concluyendo que el proyecto no es susceptible
de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas
ni a especies amenazadas, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su
informe técnico, las cuales ya han sido desarrolladas en los apartados dedicados a fauna
y vegetación, todas ellas aceptadas por el promotor, habiendo sido las más relevantes
incorporadas al condicionado de la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238