III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121062
alimentación el área afectada por el proyecto, durante al menos los cinco primeros años
de actividad del nuevo aprovechamiento se deben realizar mejoras en poblaciones presa
(conejo) para la conservación de grandes rapaces, con el objeto de aumentar la
disponibilidad de alimento de estas especies durante periodos críticos de la
reproducción. Esta medida ha sido aceptada por el promotor, y se incorpora al
condicionado de la presente resolución.
Finalmente, señala que, teniendo en cuenta que la distribución de la collalba negra
(Oenanthe leucura) en el Parque Natural del Tajo Internacional es coincidente en buena
parte con el área que puede presentar mayor afección por sobreelevación de la lámina
de agua durante el funcionamiento del futuro aprovechamiento, el promotor debe llevar a
cabo, en coordinación con el organismo autonómico competente en protección y
conservación de áreas y especies protegidas, un estudio sobre la situación de la
población de collalba negra en el Parque Natural en la forma indicada en el condicionado
de la presente resolución. Esta medida ha sido aceptada por parte del promotor.
Por su parte, el Servicio de Pesca, Acuicultura y Coordinación de la Dirección
General de Política Forestal de la Junta de Extremadura informa que los embalses de
captación del proyecto contienen especies con carácter invasor, si bien también hay
barbo común y comizo, pertenecientes a la ictiofauna autóctona, por lo que es necesario
evitar el daño a estas poblaciones a causa de los bombeos y turbinados, así como evitar
la dispersión de las especies piscícolas invasoras. Para ello, se deberán instalar
dispositivos disuasorios de ictiofauna que complementen el efecto mecánico de las
rejillas. El promotor responde que, si bien no es previsible el intercambio de peces entre
ambas masas de agua, en caso de ocurrir, no se vería modificada la composición de sus
poblaciones, ya que en Cedillo y Alcántara II han sido inventariadas las mismas
especies, tanto autóctonas como alóctonas. La profundidad a la que se proyectan las
tomas previene las afecciones a las zonas más superficiales de los embalses, por lo que
no son esperables impactos directos sobre las especies autóctonas presentes. En todo
caso, han sido previstas rejillas con amplia luz de malla que minimizan las afecciones a
los alevines, por lo que el promotor considera que no es necesaria la instalación de
dispositivos de disuasión. En esta resolución se establece una condición al respecto.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
La construcción de las tomas superiores y el depósito de materiales en las
escombreras 1 y 2 del proyecto se encuentran en el interior de la ZEPA «Embalse de
Alcántara» (ES0000415). En las proximidades se encuentran la Zona Especial de
Conservación (ZEC) y ZEPA «Llanos de Alcántara y Brozas» (ES0000369), a una
distancia de unos 650 m de la zona proyectada, la ZEPA «Río Tajo Internacional y
Ribeiros» (ES0000368) y la ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional» (ES4320002). Estos
dos últimos espacios se ubican a una distancia de 385 m aguas debajo de la zona
proyectada y se regulan de forma conjunta con el Plan de Gestión de los Lugares
Natura 2000 del Área de Influencia del «Tajo Internacional». Cercana a la zona de
actuación se encuentra la ZEPA «Tejo internacional, Erges y Pônsul», en Portugal.
El Parque Natural «Tajo Internacional» se encuentra a unos 385 m aguas abajo de la
zona de realización del proyecto, espacio que a su vez forma parte del Parque
Internacional del Tajo-Tejo, junto al Parque Natural do Tejo Internacional, en territorio
portugués, desde 2013. La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura informa de la posibilidad de que la actuación origine efectos
transfronterizos, motivo por el cual se inicia el proceso de consultas en la República
Portuguesa, lo que se desarrolla en el apartado de impactos transfronterizos de la
presente resolución.
Asimismo, el área de afección del proyecto se encuentra incluida en la Reserva de la
Biosfera «Tajo-Tejo internacional», concretamente en una zona de transición del espacio.
La citada Dirección General informa que el proyecto se localiza en la cola del
embalse de Cedillo, en cuyas orillas se asientan formaciones riparias y comunidades
higrófilas de especial interés, algunas de ellas son HIC, que forman parte de los valores
cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es
b.6
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121062
alimentación el área afectada por el proyecto, durante al menos los cinco primeros años
de actividad del nuevo aprovechamiento se deben realizar mejoras en poblaciones presa
(conejo) para la conservación de grandes rapaces, con el objeto de aumentar la
disponibilidad de alimento de estas especies durante periodos críticos de la
reproducción. Esta medida ha sido aceptada por el promotor, y se incorpora al
condicionado de la presente resolución.
Finalmente, señala que, teniendo en cuenta que la distribución de la collalba negra
(Oenanthe leucura) en el Parque Natural del Tajo Internacional es coincidente en buena
parte con el área que puede presentar mayor afección por sobreelevación de la lámina
de agua durante el funcionamiento del futuro aprovechamiento, el promotor debe llevar a
cabo, en coordinación con el organismo autonómico competente en protección y
conservación de áreas y especies protegidas, un estudio sobre la situación de la
población de collalba negra en el Parque Natural en la forma indicada en el condicionado
de la presente resolución. Esta medida ha sido aceptada por parte del promotor.
Por su parte, el Servicio de Pesca, Acuicultura y Coordinación de la Dirección
General de Política Forestal de la Junta de Extremadura informa que los embalses de
captación del proyecto contienen especies con carácter invasor, si bien también hay
barbo común y comizo, pertenecientes a la ictiofauna autóctona, por lo que es necesario
evitar el daño a estas poblaciones a causa de los bombeos y turbinados, así como evitar
la dispersión de las especies piscícolas invasoras. Para ello, se deberán instalar
dispositivos disuasorios de ictiofauna que complementen el efecto mecánico de las
rejillas. El promotor responde que, si bien no es previsible el intercambio de peces entre
ambas masas de agua, en caso de ocurrir, no se vería modificada la composición de sus
poblaciones, ya que en Cedillo y Alcántara II han sido inventariadas las mismas
especies, tanto autóctonas como alóctonas. La profundidad a la que se proyectan las
tomas previene las afecciones a las zonas más superficiales de los embalses, por lo que
no son esperables impactos directos sobre las especies autóctonas presentes. En todo
caso, han sido previstas rejillas con amplia luz de malla que minimizan las afecciones a
los alevines, por lo que el promotor considera que no es necesaria la instalación de
dispositivos de disuasión. En esta resolución se establece una condición al respecto.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
La construcción de las tomas superiores y el depósito de materiales en las
escombreras 1 y 2 del proyecto se encuentran en el interior de la ZEPA «Embalse de
Alcántara» (ES0000415). En las proximidades se encuentran la Zona Especial de
Conservación (ZEC) y ZEPA «Llanos de Alcántara y Brozas» (ES0000369), a una
distancia de unos 650 m de la zona proyectada, la ZEPA «Río Tajo Internacional y
Ribeiros» (ES0000368) y la ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional» (ES4320002). Estos
dos últimos espacios se ubican a una distancia de 385 m aguas debajo de la zona
proyectada y se regulan de forma conjunta con el Plan de Gestión de los Lugares
Natura 2000 del Área de Influencia del «Tajo Internacional». Cercana a la zona de
actuación se encuentra la ZEPA «Tejo internacional, Erges y Pônsul», en Portugal.
El Parque Natural «Tajo Internacional» se encuentra a unos 385 m aguas abajo de la
zona de realización del proyecto, espacio que a su vez forma parte del Parque
Internacional del Tajo-Tejo, junto al Parque Natural do Tejo Internacional, en territorio
portugués, desde 2013. La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura informa de la posibilidad de que la actuación origine efectos
transfronterizos, motivo por el cual se inicia el proceso de consultas en la República
Portuguesa, lo que se desarrolla en el apartado de impactos transfronterizos de la
presente resolución.
Asimismo, el área de afección del proyecto se encuentra incluida en la Reserva de la
Biosfera «Tajo-Tejo internacional», concretamente en una zona de transición del espacio.
La citada Dirección General informa que el proyecto se localiza en la cola del
embalse de Cedillo, en cuyas orillas se asientan formaciones riparias y comunidades
higrófilas de especial interés, algunas de ellas son HIC, que forman parte de los valores
cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es
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