III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121061

infraestructuras vinculadas a la presa. Este hecho, podrá suponer la alteración de las
condiciones de su hábitat, provocando su huida o cambios de comportamiento, con
repercusión importante si las actuaciones coinciden con sus periodos vitales más
sensibles. En relación con los quirópteros, señala que, con el objeto de compensar la
alteración o pérdida de hábitats favorables en el entorno de la presa José María de Oriol,
se deberá acondicionar como refugio de quirópteros cavernícolas, al menos, uno de los
túneles existentes en el MUP «Los Cabezos», o en su defecto construir un nuevo refugio
de 10 metros de longitud completamente enterrado. Esta medida compensatoria es
aceptada por el promotor.
Respecto a los anfibios y reptiles, informa que los descensos de agua en el embalse
de Cedillo pueden alterar el área de refugio, alimentación y reproducción de especies
amenazadas presentes en la zona de afección del proyecto, especialmente en las áreas
más próximas a la Central José María de Oriol. Se muestra conforme con el EsIA, en
relación con la identificación y traslado de fauna acuática (herpetofauna e ictiofauna) en
base a un estudio pormenorizado del área antes del inicio de las obras, y añade que,
para ello, se deberá contar con un técnico especialista en la identificación de fauna
durante las obras a desarrollar en los cauces. La gestión de esta medida se llevará a
cabo en coordinación con el órgano autonómico responsable de la protección y
conservación de las áreas y especies protegidas. Además, se prestará atención a la
mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras
actividades asociadas a la obra. Se deberá limitar la velocidad de circulación a 20 km/h
en toda el área de implantación del proyecto y se colocará cartelería de aviso de
presencia de fauna en la calzada. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del
suelo susceptibles de atrapar fauna vertebrada contarán con sistemas de escape
adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra. El promotor acepta las
medidas propuestas.
Por otra parte, el organismo autonómico informa que existen colonias de topillo de
Cabrera (Iberomys cabrerae) especie «Vulnerable» en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (CEEA) en zonas próximas al camino de acceso hasta la
escombrera G, en el entorno de la Cañada Real de Gata. Por ello, el promotor deberá
presentar un estudio en el que se evalúe el estado de las poblaciones de topillo de
cabrera en el área de estudio y su evolución en los cinco años siguientes a la finalización
de las obras, medida que ha sido incorporada al condicionado de la presente resolución.
Respecto al posible daño y abandono que pueden sufrir las plataformas de
nidificación identificadas como consecuencia de la variación en los niveles de llenado del
embalse de Cedillo y la mejora de la accesibilidad de los depredadores a los nidos, el
organismo establece un paquete de medidas para la prevención y compensación de las
afecciones que se esperan sobre las plataformas de nidificación de especies
amenazadas. Dichas medidas se basan en el seguimiento y monitoreo de los nidos
presentes en el área en la que se prevé una sobreelevación de la lámina de agua;
acciones de rescate y evacuación de huevos y/o pollos en el caso de inundación
inmediata de nidos; la instalación de diez plataformas artificiales para cigüeña negra en
los lugares más idóneos para su ubicación; la realización de las mejoras necesarias para
garantizar la accesibilidad controlada con embarcación a motor para facilitar el
seguimiento de los nidos de cigüeña negra que presenten un mayor riesgo y minimizar
los tiempos de respuesta en caso de necesidad de rescate. Para realizar el seguimiento
de los nidos, rescates y evacuaciones se contará con un técnico por un periodo de al
menos 6 meses entre mediados de febrero y mediados de agosto, durante el periodo
comprendido entre el primer año de la fase de construcción y el quinto año de la fase de
explotación. El diseño y ejecución de estas medidas deberán ser coordinados con el
órgano autonómico con competencias en conservación de la naturaleza y áreas
protegidas. El promotor acepta todas estas medidas, que además son incorporadas al
condicionado de la presente resolución.
Por otro lado, establece que para compensar el impacto residual sobre las
comunidades de rapaces forestales y rupícolas que utilizan como área de celo y

cve: BOE-A-2024-19882
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Núm. 238