I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19808)
Real Decreto 999/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de industria por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 120887

Compatibilidad de la ayuda.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos
internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluidas las que se
regulan en este real decreto, no superen el coste total de la actividad incentivada.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazo de realización de los
gastos.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, llevar a cabo las
actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en cada
resolución de concesión.
2. Los gastos previstos deben realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2024. No obstante, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la
ayuda y su correspondiente justificación pueden realizarse hasta el día 31 de marzo
de 2025.
Artículo 9.

Justificación y plazo para su presentación.

1. La justificación de la ayuda concedida a las entidades beneficiarias se ajustará a
lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto.
2. La justificación deberá presentarse al Ministro de Industria y Turismo, sin
perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia, antes del 1 de abril de 2025.
Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
teniendo en cuenta los importes de la parte no efectuada según los presupuestos
incluidos en la memoria entregada por el interesado, siempre que, a juicio del órgano
competente de examinar la documentación justificativa, se hayan cumplido básicamente
los objetivos por los que se concedió, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado
cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la
entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos. En el supuesto de que, a juicio del órgano competente de examinar la
documentación justificativa, no se hayan cumplido básicamente los objetivos, procederá
el reintegro total de la cantidad percibida, en aplicación del artículo 37.1.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el Ministro de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.
5. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe el órgano concedente, las de control financiero
que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, y las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información
les sea requerida al efecto.

cve: BOE-A-2024-19808
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Artículo 10.