I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19808)
Real Decreto 999/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de industria por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120886

circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, las entidades beneficiarias podrán
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes. En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, su
acreditación ha de realizarse mediante declaración responsable, según dispone el
artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente y en todo caso,
que no están incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable.
3. En la tramitación de las resoluciones de concesión se comprobará que las
actuaciones que serán objeto de subvención, desarrolladas en la memoria de actividades
que debe presentar cada uno de los beneficiarios, se corresponden con las descritas en
el artículo 3.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones dispondrán de un plazo máximo de
tres días, a contar desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión, para
aceptar de forma expresa la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la publicación de
este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la
interesada estará legitimada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Cada una de las tres resoluciones de concesión determinarán el beneficiario, el
objeto y los compromisos asumidos por el mismo, el crédito presupuestario, la cuantía, el
pago, el plazo y forma de la justificación.
4. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan
recopilar, con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión, se cumplirá la
normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Las concesiones de las subvenciones serán objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará con
carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para llevar a cabo las
actuaciones para las que se conceden.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria
deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los
supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro y se halla al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

cve: BOE-A-2024-19808
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Artículo 6.