I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19808)
Real Decreto 999/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de industria por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120885

b) Actividades de difusión y aplicación de la legislación europea y nacional en materia
de seguridad y calidad industrial y de reglamentación y homologación de vehículos.
c) Estudio del grado de cumplimiento de la legislación relativa a los productos
industriales, a través de la participación en el Comité de Análisis Socioeconómico
(SEAC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) en aspectos
técnicos derivados de la aplicación de la legislación, así como el análisis de las
propuestas técnicas de los sectores industriales a trasladar a los foros legislativos.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán con cargo a las partidas
presupuestarias previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024. Sus cuantías y aplicaciones
presupuestarias son las siguientes:
a) A la Asociación Española de Normalización: 1.150.000 euros, con cargo a la
partida presupuestaria 20.10.421O.789.01 del Ministerio de Industria y Turismo.
b) A la Entidad Nacional de Acreditación: 175.000 euros, con cargo a la partida
presupuestaria 20.10.421O.789.02 del Ministerio de Industria y Turismo.
c) A la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial: 1.300.000 euros, con
cargo a la partida presupuestaria 20.10.421O.789.03 del Ministerio de Industria y
Turismo.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las tres subvenciones reguladas en este real
decreto se iniciará a la entrada en vigor de este real decreto y se tramitará por medios
electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo
de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa
será el órgano instructor y el procedimiento terminará por resolución de concesión de la
persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes.
Las entidades beneficiarias, en el plazo de siete días desde la publicación de este
real decreto, presentarán la solicitud correspondiente en el registro electrónico, accesible
a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, dirigida a la
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa,
conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud estará
acompañada por la memoria de actividades donde se desarrollarán las actuaciones
descritas en el artículo 3, dicha memoria incluirá un presupuesto detallado del coste de
las actividades financiadas, este presupuesto, o sus modificaciones posteriores, servirá
de referencia para la determinación del importe final de la subvención, considerando las
cuantías indicadas en el artículo 4.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el órgano
instructor requerirá al interesado su subsanación, de acuerdo con los plazos y términos
previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar previamente
al otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, el requisito de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de
conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de hallarse al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento. Las entidades beneficiarias podrán
autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de la

cve: BOE-A-2024-19808
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Núm. 238