I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19808)
Real Decreto 999/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de industria por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120884
b) La Entidad Nacional de Acreditación, con el fin de contribuir al desarrollo en el
ejercicio 2024 de actividades para la potenciación y mejora de la infraestructura técnica
para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
c) La Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con el fin de contribuir al
desarrollo en el ejercicio de 2024 de actividades para la vigilancia del mercado en aspectos
de seguridad de productos industriales, y para la potenciación de la seguridad industrial.
Por otro lado, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de estas ayudas por el
carácter único y singular de estas entidades en cuanto al ejercicio de las actividades previstas.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este
real decreto y en la resolución de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas
que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Beneficiarios y actuaciones a financiar.
Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de
las actuaciones que a continuación se expresan:
1.
A la Asociación Española de Normalización, para las siguientes actuaciones:
a) Pago de cuotas de pertenencia a organismos internacionales y regionales de
normalización.
b) Fomento de la participación de Comités Técnicos de la Asociación Española de
Normalización en la normalización internacional.
c) Elaboración de propuestas de los Comités Técnicos que trabajen en la
elaboración de normas generales.
d) Apoyo a la labor de Secretaría en Comités de normalización en los que la
Asociación Española de Normalización ostenta directamente esta responsabilidad, así
como al desarrollo de nuevos trabajos en el campo de la normalización.
a) Integración en la infraestructura europea e internacional de acreditación y en los
acuerdos internacionales de reconocimiento mutuo.
b) Digitalización y mejora de los procedimientos de trabajo, desarrollo y
perfeccionamiento de esquemas de acreditación, y apoyo a procesos y esquemas de
acreditación necesarios para la industria.
c) Acciones de formación, información y comunicación, con objeto de difundir al
mercado las ventajas de la acreditación, y mantener accesible públicamente y
actualizada la relación de los agentes acreditados y los servicios prestados.
3. A la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, para la financiación
de las siguientes actuaciones:
a) Comprobación de las características de los productos industriales
comercializados. Estudio del grado de cumplimiento de la legislación relativa a los
productos industriales comercializados.
cve: BOE-A-2024-19808
Verificable en https://www.boe.es
2. A la Entidad Nacional de Acreditación, para la realización de las siguientes
actuaciones:
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120884
b) La Entidad Nacional de Acreditación, con el fin de contribuir al desarrollo en el
ejercicio 2024 de actividades para la potenciación y mejora de la infraestructura técnica
para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
c) La Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con el fin de contribuir al
desarrollo en el ejercicio de 2024 de actividades para la vigilancia del mercado en aspectos
de seguridad de productos industriales, y para la potenciación de la seguridad industrial.
Por otro lado, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de estas ayudas por el
carácter único y singular de estas entidades en cuanto al ejercicio de las actividades previstas.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este
real decreto y en la resolución de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas
que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Beneficiarios y actuaciones a financiar.
Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de
las actuaciones que a continuación se expresan:
1.
A la Asociación Española de Normalización, para las siguientes actuaciones:
a) Pago de cuotas de pertenencia a organismos internacionales y regionales de
normalización.
b) Fomento de la participación de Comités Técnicos de la Asociación Española de
Normalización en la normalización internacional.
c) Elaboración de propuestas de los Comités Técnicos que trabajen en la
elaboración de normas generales.
d) Apoyo a la labor de Secretaría en Comités de normalización en los que la
Asociación Española de Normalización ostenta directamente esta responsabilidad, así
como al desarrollo de nuevos trabajos en el campo de la normalización.
a) Integración en la infraestructura europea e internacional de acreditación y en los
acuerdos internacionales de reconocimiento mutuo.
b) Digitalización y mejora de los procedimientos de trabajo, desarrollo y
perfeccionamiento de esquemas de acreditación, y apoyo a procesos y esquemas de
acreditación necesarios para la industria.
c) Acciones de formación, información y comunicación, con objeto de difundir al
mercado las ventajas de la acreditación, y mantener accesible públicamente y
actualizada la relación de los agentes acreditados y los servicios prestados.
3. A la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, para la financiación
de las siguientes actuaciones:
a) Comprobación de las características de los productos industriales
comercializados. Estudio del grado de cumplimiento de la legislación relativa a los
productos industriales comercializados.
cve: BOE-A-2024-19808
Verificable en https://www.boe.es
2. A la Entidad Nacional de Acreditación, para la realización de las siguientes
actuaciones: