I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19808)
Real Decreto 999/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de industria por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120883
identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de estos objetivos. En particular, en lo que se refiere al
principio de necesidad, el impulso de la competitividad de la industria (especialmente las
PYME) y la mejora de la calidad y seguridad de los productos en el mercado, constituyen
razones de interés público, económico y social, como se ha expuesto con detalle
previamente y que justifican la financiación pública de las actividades subvencionadas.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las
derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir
y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que, la
iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se posibilita el
acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios
de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno; definiendo claramente los objetivos de la iniciativa normativa.
Se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el trámite de información
pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada
Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
De acuerdo con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no afecta a las
cargas administrativas.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Industria y Turismo, así como del Ministerio de Hacienda, este
último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 1 de octubre de 2024,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones, con carácter excepcional y singular, dado que concurren razones de
interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a favor de las siguientes
entidades, que con sus actuaciones potencian las actividades de normalización,
acreditación y vigilancia del mercado que refuerzan la calidad, seguridad y
competitividad del sector industrial:
a) La Asociación Española de Normalización, con el fin de contribuir al desarrollo
en el ejercicio 2024 de actividades para la potenciación y mejora de la infraestructura
técnica para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de
la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-19808
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120883
identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de estos objetivos. En particular, en lo que se refiere al
principio de necesidad, el impulso de la competitividad de la industria (especialmente las
PYME) y la mejora de la calidad y seguridad de los productos en el mercado, constituyen
razones de interés público, económico y social, como se ha expuesto con detalle
previamente y que justifican la financiación pública de las actividades subvencionadas.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las
derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir
y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que, la
iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se posibilita el
acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios
de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno; definiendo claramente los objetivos de la iniciativa normativa.
Se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el trámite de información
pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada
Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
De acuerdo con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no afecta a las
cargas administrativas.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Industria y Turismo, así como del Ministerio de Hacienda, este
último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 1 de octubre de 2024,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones, con carácter excepcional y singular, dado que concurren razones de
interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a favor de las siguientes
entidades, que con sus actuaciones potencian las actividades de normalización,
acreditación y vigilancia del mercado que refuerzan la calidad, seguridad y
competitividad del sector industrial:
a) La Asociación Española de Normalización, con el fin de contribuir al desarrollo
en el ejercicio 2024 de actividades para la potenciación y mejora de la infraestructura
técnica para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de
la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-19808
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.