I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19808)
Real Decreto 999/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de industria por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120882

Si bien las autoridades de vigilancia del mercado en el ámbito industrial en España
son las comunidades autónomas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, establece en su
artículo 14.2 que, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y control que las
comunidades autónomas lleven a cabo, el Ministerio de Industria y Turismo podrá
promover planes y campañas, de carácter nacional, de comprobación, mediante
muestreo, de las condiciones de seguridad de los productos industriales. En este
sentido, el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, establece en su artículo 3.1.l) que
el Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Dirección General de Estrategia
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa elaborará, seguirá y desarrollará
programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial.
Estas actividades de prospección de mercado son especialmente complejas a nivel
técnico, y refieren a aspectos de seguridad industrial de productos en diferentes
reglamentos de gran disparidad y complejidad técnica. La citada Fundación, con
capacidad para llevar a cabo las tareas de identificación de los diferentes productos no
conformes a mercado, cualquiera que sea su ámbito, viene colaborando con la Dirección
General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en la ejecución de
planes y programas para la mejora de diversos aspectos asociados a la seguridad
industrial desde el año 1994, impulsando las actividades que desarrolla la Fundación
para la instrumentación de planes de vigilancia del mercado y de investigación y análisis
en materia de seguridad industrial, y para prestar asesoramiento técnico especializado al
Ministerio de Industria y Turismo y a los agentes económicos.
Con base en lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la continuidad de los
planes de comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de los
productos y las actividades dirigidas a facilitar a los agentes económicos el cumplimiento
de las disposiciones en materia de seguridad aplicables a los productos industriales
durante 2024, se considera que concurren razones de interés público, social y
económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a la mencionada FFII, una
subvención por el procedimiento de concesión directa, por cuanto mediante la misma se
mantendrá el impulso de las actuaciones que fomentan la innovación y calidad de
nuestro sector industrial, favorecen la competencia leal y reducen los riesgos de
productos inseguros o no fiables en el mercado.
Por otro lado, se justifica la dificultad de su convocatoria pública en que la FFII es la única
entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la investigación específica en los
aspectos de mejoramiento y verificación de la calidad y seguridad industrial de los productos
industriales en sentido amplio, disponiendo de las capacidades tecnológicas adecuadas y
contrastadas por su trayectoria de más de treinta años, tanto en lo relativo a seguridad de
productos industriales como a seguridad activa, pasiva y protección medioambiental de
vehículos, en relación a los reglamentos y reales decretos citados anteriormente.
Así, en el artículo 6 de sus Estatutos, relativo a sus fines y actividades, se señala
expresamente que la Fundación perseguirá el desarrollo de fines de investigación que
potencien el desarrollo e investigación de las tecnologías que incidan en el bienestar social de
la comunidad y, sobre todo, en cuantos aspectos se refieran al mejoramiento y verificación de
la calidad y seguridad de los productos industriales, especialmente de aquellas características
que afectan más directamente a la calidad de vida y seguridad de los usuarios.
Por todo lo anterior, en las tres subvenciones objeto de este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que
justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en el artículo 28.2 de la citada ley,
que prevé que «El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y
previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley».
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia, en tanto está justificado por una razón de interés general, con una

cve: BOE-A-2024-19808
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Núm. 238