I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19808)
Real Decreto 999/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de industria por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 120888
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir
de la subvención prevista en este real decreto deberá incluir que han sido financiadas
por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2008,
de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Ministro de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2024-19808
Verificable en https://www.boe.es
JORDI HEREU BOHER
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 120888
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir
de la subvención prevista en este real decreto deberá incluir que han sido financiadas
por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2008,
de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Ministro de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2024-19808
Verificable en https://www.boe.es
JORDI HEREU BOHER
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