I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19807)
Real Decreto 998/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la comarca del Campo de Gibraltar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120877
dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido
en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo
institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y
en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la
nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 10.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los
términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos. Los criterios de graduación del incumplimiento serán
los siguientes:
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior
a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de las subvenciones recibidas en
caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el
artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-19807
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120877
dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido
en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo
institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y
en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la
nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 10.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los
términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos. Los criterios de graduación del incumplimiento serán
los siguientes:
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior
a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de las subvenciones recibidas en
caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el
artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-19807
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a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas.