I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19807)
Real Decreto 998/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la comarca del Campo de Gibraltar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 120878
Infracciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.
Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en los convenios de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, respectivamente, sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y
coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio
ambiente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Hacienda,
cve: BOE-A-2024-19807
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 120878
Infracciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.
Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en los convenios de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, respectivamente, sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y
coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio
ambiente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Hacienda,
cve: BOE-A-2024-19807
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X