I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19807)
Real Decreto 998/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la comarca del Campo de Gibraltar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120876
Cuantías
Municipio
Gestión de residuos Ciclo del agua
–
–
Euros
Euros
Otras
–
Euros
Total
–
Euros
SAN ROQUE.
967.000
100.000
1.067.000
LOS BARRIOS.
410.000
500.000
910.000
TARIFA.
605.000
JIMENA DE LA FRONTERA.
410.000
50.000
460.000
400.000
400.000
150.000
108.000
258.000
2.742.000
2.758.000
1.800.000 7.300.000
CASTELLAR DE LA FRONTERA.
SAN MARTIN DEL TESORILLO.
TOTAL.
605.000
Artículo 5. Justificación de las subvenciones y demás obligaciones de las entidades
beneficiarias.
1. La justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias se efectuará
mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en los términos que se determinen en la resolución de
concesión.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en
los convenios de concesión, especialmente, en relación con la justificación de las
subvenciones.
Artículo 6.
Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención máxima que podrá ser concedida a la entidad
beneficiaria será de 7.300.000 euros, que se financiarán con cargo al
crédito 37.02.942N.765 «Para financiar inversiones en municipios del Campo de
Gibraltar», previsto en el presupuesto prorrogado para 2024.
Artículo 7.
Régimen de pago.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse la documentación
que se indique al efecto en los convenios que se firmen. Con el fin de facilitar la
realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se autoriza la
realización de pagos anticipados.
Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del
Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que
la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada.
Artículo 9.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Hacienda y a la Administración General del Estado, para
cve: BOE-A-2024-19807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120876
Cuantías
Municipio
Gestión de residuos Ciclo del agua
–
–
Euros
Euros
Otras
–
Euros
Total
–
Euros
SAN ROQUE.
967.000
100.000
1.067.000
LOS BARRIOS.
410.000
500.000
910.000
TARIFA.
605.000
JIMENA DE LA FRONTERA.
410.000
50.000
460.000
400.000
400.000
150.000
108.000
258.000
2.742.000
2.758.000
1.800.000 7.300.000
CASTELLAR DE LA FRONTERA.
SAN MARTIN DEL TESORILLO.
TOTAL.
605.000
Artículo 5. Justificación de las subvenciones y demás obligaciones de las entidades
beneficiarias.
1. La justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias se efectuará
mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en los términos que se determinen en la resolución de
concesión.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en
los convenios de concesión, especialmente, en relación con la justificación de las
subvenciones.
Artículo 6.
Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención máxima que podrá ser concedida a la entidad
beneficiaria será de 7.300.000 euros, que se financiarán con cargo al
crédito 37.02.942N.765 «Para financiar inversiones en municipios del Campo de
Gibraltar», previsto en el presupuesto prorrogado para 2024.
Artículo 7.
Régimen de pago.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse la documentación
que se indique al efecto en los convenios que se firmen. Con el fin de facilitar la
realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se autoriza la
realización de pagos anticipados.
Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del
Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que
la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada.
Artículo 9.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Hacienda y a la Administración General del Estado, para
cve: BOE-A-2024-19807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.