I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19807)
Real Decreto 998/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la comarca del Campo de Gibraltar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120875

Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir
relevantes razones de interés general, social y económico, dada la excepcional
problemática de la entidad beneficiaria debido a su situación geoestratégica como puerta
de Europa hacia el continente africano, su condición de bisagra de los espacios
marítimos mediterráneo y atlántico, y la alta densidad de población de la zona. Estas
razones justifican por sí solas la imposibilidad de acudir a un procedimiento de
concurrencia competitiva, al ser la entidad beneficiaria, que se recoge en el artículo 3, la
única capaz de acometer las inversiones objeto de subvención.
2. La concesión de las subvenciones a que se refiere este real decreto se
instrumentará mediante la firma de los correspondientes convenios entre el Ministerio de
Hacienda, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y cada uno de los
ayuntamientos que la componen.
El contenido de los convenios se ajustará a lo previsto en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en lo
que respecta a su objeto y compromisos asumidos, las actuaciones concretas
subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo de ejecución y
la forma de la justificación, así como el órgano competente para realizar un seguimiento
de las actividades objeto de la correspondiente subvención.
Con carácter previo a la formalización de los convenios de concesión y al pago, las
entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3.

Entidades beneficiarias.

La entidad beneficiaria de la subvención, en la cuantía que se recoge en el artículo 6
y con el desglose establecido en el artículo 4, será la Mancomunidad de Municipios del
Campo de Gibraltar.
Artículo 4.

Actividades subvencionadas y ámbito de actuación.

Las subvenciones se destinarán a las siguientes finalidades:
a) Inversiones en infraestructuras del ciclo de gestión de residuos, por importe
máximo de 2.742.000 euros.
b) Inversiones en infraestructuras del ciclo del agua, por importe máximo
de 2.758.000 euros.
c) Otras inversiones en infraestructuras públicas, relacionadas con la mejora de la
calidad del aire y la revitalización del entorno natural, por importe máximo de 1.800.000 euros.

Cuantías
Municipio

ALGECIRAS.
LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN.

Gestión de residuos Ciclo del agua


Euros
Euros

200.000

Otras

Euros

Total

Euros

1.800.000 2.000.000
1.600.000

1.600.000

cve: BOE-A-2024-19807
Verificable en https://www.boe.es

La distribución de la subvención por municipios es la que figura en el siguiente cuadro: