I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19807)
Real Decreto 998/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la comarca del Campo de Gibraltar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120874
apoyo financiero de las entidades beneficiarias para la realización de necesidades
inaplazables, fines que quedan perfectamente identificados en el procedimiento
establecido. No realizar las actuaciones previstas perjudicaría sensiblemente a las
entidades beneficiarias privando del efecto pretendido por la norma.
Se adecúa también al principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los
derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a
la entidad beneficiaria de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para
asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de
modo general en la normativa general de subvenciones; al de transparencia, toda vez
que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en
la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través
del Portal de la Transparencia, y que, tanto este real decreto como los convenios que se
instrumentalicen para la concesión de las ayudas serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, responde al
principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para
la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo
caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La regulación atiende de la manera más efectiva a las necesidades reales
estableciendo un procedimiento ya consolidado en cuanto al régimen de justificación de los
costes incurridos. Asimismo, la norma respeta los requisitos y procedimientos establecidos
en la normativa sobre subvenciones, tanto nacional como del acervo comunitario, en aras a
evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los
recursos públicos, adecuándose así al principio de eficiencia.
Por último, en la definición y contenido de las obligaciones derivadas de la ejecución de
las actuaciones previstas se ha contado con la participación activa de la entidad beneficiaria
y los municipios que componen la Mancomunidad, en su objeto, contenido, importe y medio
de tramitación, dado que las actuaciones inaplazables a realizar en los municipios de la
comarca del Campo de Gibraltar, se han cuantificado por municipios, a propuesta unánime
del Pleno de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
se recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de esa misma ley.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica
sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de
octubre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés general, con la finalidad de financiar
inversiones destinadas a infraestructuras públicas del ciclo del agua, de residuos y otras
que mejoran la calidad del aire y revitalizan el entorno natural de los municipios de la
comarca del Campo de Gibraltar.
Artículo 2.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las referidas subvenciones en aplicación de
lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
cve: BOE-A-2024-19807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120874
apoyo financiero de las entidades beneficiarias para la realización de necesidades
inaplazables, fines que quedan perfectamente identificados en el procedimiento
establecido. No realizar las actuaciones previstas perjudicaría sensiblemente a las
entidades beneficiarias privando del efecto pretendido por la norma.
Se adecúa también al principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los
derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a
la entidad beneficiaria de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para
asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de
modo general en la normativa general de subvenciones; al de transparencia, toda vez
que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en
la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través
del Portal de la Transparencia, y que, tanto este real decreto como los convenios que se
instrumentalicen para la concesión de las ayudas serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, responde al
principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para
la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo
caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La regulación atiende de la manera más efectiva a las necesidades reales
estableciendo un procedimiento ya consolidado en cuanto al régimen de justificación de los
costes incurridos. Asimismo, la norma respeta los requisitos y procedimientos establecidos
en la normativa sobre subvenciones, tanto nacional como del acervo comunitario, en aras a
evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los
recursos públicos, adecuándose así al principio de eficiencia.
Por último, en la definición y contenido de las obligaciones derivadas de la ejecución de
las actuaciones previstas se ha contado con la participación activa de la entidad beneficiaria
y los municipios que componen la Mancomunidad, en su objeto, contenido, importe y medio
de tramitación, dado que las actuaciones inaplazables a realizar en los municipios de la
comarca del Campo de Gibraltar, se han cuantificado por municipios, a propuesta unánime
del Pleno de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
se recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de esa misma ley.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica
sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de
octubre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés general, con la finalidad de financiar
inversiones destinadas a infraestructuras públicas del ciclo del agua, de residuos y otras
que mejoran la calidad del aire y revitalizan el entorno natural de los municipios de la
comarca del Campo de Gibraltar.
Artículo 2.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las referidas subvenciones en aplicación de
lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
cve: BOE-A-2024-19807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.