I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120857
Artículo 8.
Supuestos de dos o más nacionalidades.
Las personas de nacionalidad española que ostenten otra u otras nacionalidades
podrán ser inscritas en el Registro de Matrícula Consular en igualdad de condiciones que
el resto de personas de nacionalidad española.
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
finalidad de prestar protección y asistencia consular que se detallan en el último párrafo
de este apartado.
La cesión de los datos contenidos en el PERE a otras Administraciones públicas se
atendrá a lo previsto en el artículo 93 del citado Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
En el proceso de inscripción, se informará a la persona afectada de las finalidades
del tratamiento, de las posibles cesiones y de los derechos que le asisten, en aplicación
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La transmisión de dichos datos
deberá realizarse a través de los servicios de interoperabilidad vigentes, según lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las Normas Técnicas del Esquema
Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad.
Por otro lado, los datos contenidos en el Registro de Matrícula Consular podrán ser
tratados para realizar cualquier actuación de protección y asistencia consular a favor de
la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de este real
decreto, el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de
abril de 1963, o los artículos 2, 3, 41 y 47 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción
y del Servicio Exterior del Estado.
En las solicitudes de inscripción como residente y no residente se incluirá la
posibilidad de que la persona interesada aporte voluntariamente otros datos que puedan
servir para la correcta prestación de la protección y asistencia consular. Dichos datos
incluirán la fotografía, el teléfono fijo, móvil o el correo electrónico, el centro de trabajo o
de estudios, con su dirección o teléfono de contacto, las personas a quienes avisar en
caso de emergencia, con su nombre, teléfono, correo electrónico o dirección, así como
datos sobre estado civil, cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes. La solicitud de
estos datos voluntarios halla su base jurídica en lo establecido en el artículo 5 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en la
Ley 2/2014, de 25 de marzo, y en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la
ciudadanía española en el exterior. Los datos de aportación voluntaria no serán
susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.
2. Se garantizará la existencia en las Oficinas Consulares de carrera de los medios
y herramientas tecnológicas necesarias para una completa gestión electrónica de la
documentación recibida o generada en el marco de la tramitación de expedientes del
Registro de Matrícula Consular.
3. Todas las personas de nacionalidad española que estén o hayan estado inscritas
en el Registro de Matrícula Consular podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la
Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede
electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los certificados de alta, de baja, de residencia
o el histórico de datos de inscripción.
4. El tratamiento de datos personales en el Registro de Matrícula Consular se
atendrá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120857
Artículo 8.
Supuestos de dos o más nacionalidades.
Las personas de nacionalidad española que ostenten otra u otras nacionalidades
podrán ser inscritas en el Registro de Matrícula Consular en igualdad de condiciones que
el resto de personas de nacionalidad española.
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
finalidad de prestar protección y asistencia consular que se detallan en el último párrafo
de este apartado.
La cesión de los datos contenidos en el PERE a otras Administraciones públicas se
atendrá a lo previsto en el artículo 93 del citado Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
En el proceso de inscripción, se informará a la persona afectada de las finalidades
del tratamiento, de las posibles cesiones y de los derechos que le asisten, en aplicación
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La transmisión de dichos datos
deberá realizarse a través de los servicios de interoperabilidad vigentes, según lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las Normas Técnicas del Esquema
Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad.
Por otro lado, los datos contenidos en el Registro de Matrícula Consular podrán ser
tratados para realizar cualquier actuación de protección y asistencia consular a favor de
la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de este real
decreto, el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de
abril de 1963, o los artículos 2, 3, 41 y 47 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción
y del Servicio Exterior del Estado.
En las solicitudes de inscripción como residente y no residente se incluirá la
posibilidad de que la persona interesada aporte voluntariamente otros datos que puedan
servir para la correcta prestación de la protección y asistencia consular. Dichos datos
incluirán la fotografía, el teléfono fijo, móvil o el correo electrónico, el centro de trabajo o
de estudios, con su dirección o teléfono de contacto, las personas a quienes avisar en
caso de emergencia, con su nombre, teléfono, correo electrónico o dirección, así como
datos sobre estado civil, cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes. La solicitud de
estos datos voluntarios halla su base jurídica en lo establecido en el artículo 5 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en la
Ley 2/2014, de 25 de marzo, y en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la
ciudadanía española en el exterior. Los datos de aportación voluntaria no serán
susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.
2. Se garantizará la existencia en las Oficinas Consulares de carrera de los medios
y herramientas tecnológicas necesarias para una completa gestión electrónica de la
documentación recibida o generada en el marco de la tramitación de expedientes del
Registro de Matrícula Consular.
3. Todas las personas de nacionalidad española que estén o hayan estado inscritas
en el Registro de Matrícula Consular podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la
Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede
electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los certificados de alta, de baja, de residencia
o el histórico de datos de inscripción.
4. El tratamiento de datos personales en el Registro de Matrícula Consular se
atendrá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.