I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 120858

Causas de pérdida de la condición de residente.

1. Se perderá la condición de residente en el extranjero, causando baja la
inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA, por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por pérdida de la nacionalidad española.
c) Por traslado de residencia a España.
El traslado a otra demarcación consular producirá la baja en el Registro de Matrícula
Consular de la Oficina Consular de carrera de origen y el alta en la Oficina Consular de
carrera de destino, sin que se pierda la condición de residente en el extranjero.
2. Si a la persona que ostente la Jefatura de la Oficina Consular de carrera le
constara que la persona inscrita como residente hubiera trasladado su residencia a
España o a otra demarcación consular por más de un año y no se hubiese inscrito en el
padrón correspondiente, podrá incoar el correspondiente expediente administrativo de
baja de oficio con trámite de audiencia previa a la persona interesada. La baja de oficio
en el Registro de Matrícula Consular correspondiente se adoptará mediante resolución
motivada, que será notificada a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá
fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
La baja de oficio será trasladada al Instituto Nacional de Estadística, indicando el
domicilio, municipio o demarcación consular en la que reside efectivamente la persona
interesada, si constaran dichos datos. Asimismo, será trasladada a la Oficina Consular
de carrera correspondiente al nuevo domicilio, cuanto éste fuera en el exterior, a los
efectos que procedan en cuanto a su inscripción en el PERE y el CERA. El traslado de la
baja de oficio no será por sí sola suficiente para instar una nueva inscripción de alta que,
en todo caso, debe solicitar la persona interesada.
Disposición adicional única.

Sistema informático.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realizará las
adaptaciones necesarias en el sistema informático que da soporte al Registro de
Matrícula Consular para adaptarlo al marco normativo recogido en este real decreto y
para facilitar o automatizar los procesos de comunicación con el Instituto Nacional de
Estadística (INE) en lo relativo al PERE y con la Oficina del Censo Electoral, encuadrada
en el propio INE, en lo relativo al CERA, en la medida de lo posible y respetando siempre
la confidencialidad debida y la normativa aplicable.
Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción
de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el
extranjero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real
decreto.
Queda derogado parcialmente el artículo 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, de 21 de
febrero, que deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del actual
real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial habilitante.

La presente norma encuentra su título competencial habilitante en el
artículo 149.1.3.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado,
respectivamente, las relaciones internacionales y las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas.

cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.