I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024
Disposición final segunda.

Sec. I. Pág. 120859

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
dictará cuantas disposiciones y actos sean precisos para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Sin embargo, la implantación de este real decreto podrá realizarse
de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el
plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

cve: BOE-A-2024-19805
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FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA