I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 120859
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
dictará cuantas disposiciones y actos sean precisos para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Sin embargo, la implantación de este real decreto podrá realizarse
de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el
plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 120859
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
dictará cuantas disposiciones y actos sean precisos para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Sin embargo, la implantación de este real decreto podrá realizarse
de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el
plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA