I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 120856
Inscripción y alta como no residente.
1. Las personas de nacionalidad española que se hallen en un país extranjero con
carácter temporal y sin ánimo de fijar allí su residencia habitual podrán inscribirse en el
Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera de la demarcación consular en la
que se encuentren como no residentes. No obstante, cuando pongan fin a su residencia
temporal en la demarcación consular, deberán solicitar su baja en esa Oficina Consular
de carrera.
En el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito
previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no
residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central que se menciona
en el artículo 1.5.
2. La solicitud, según modelo que figura como anejo II a este real decreto, deberá
dirigirse a la Oficina Consular de carrera de la circunscripción donde resida de manera
temporal la persona solicitante. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de
las vías enumeradas en el artículo 4.2. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá
acreditar documentalmente su identidad, su nacionalidad española y que se ha
trasladado temporalmente a la demarcación consular.
3. Acreditados los datos que figuran en el artículo 6.2, la persona que ostente la
jefatura de la Oficina Consular de carrera dará de alta a la persona solicitante como no
residente en el Registro de Matrícula Consular. Serán aplicables a este procedimiento las
previsiones en materia de plazos, subsanación, notificaciones y recursos que se recogen
en el artículo 5.3.
4. Las personas inscritas como no residentes, si deciden fijar su residencia habitual
en la demarcación consular, deberán solicitar su inscripción como residentes en el
Registro de Matrícula Consular, rellenando la solicitud que figura como anejo I y
justificando documentalmente su residencia habitual en la circunscripción consular.
5. Transcurrido un año desde su alta como no residente, si la persona no hubiera
solicitado previamente la baja como no residente o la inscripción como residente,
causará baja automáticamente en el Registro de Matrícula Consular.
Cuando a la jefatura de la Oficina Consular de carrera le conste que la persona
interesada ha abandonado la demarcación consular podrá darle de baja de oficio como
no residente, mediante resolución motivada, que será notificada a la persona interesada.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
6. La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular será
obligatoria para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos españoles que se
encuentran temporalmente en el extranjero. En este caso, el voto se ejercerá de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula
un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran
temporalmente en el extranjero.
7. Las personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular como no residentes
podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que
corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la
Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, la modificación de sus datos cuando proceda.
Artículo 7. Constancia documental de la inscripción en el Registro de Matrícula
Consular.
1. En el Registro de Matrícula Consular figurarán los datos de carácter obligatorio y
voluntario exigidos para la inscripción en el PERE por el artículo 94 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, así como los datos voluntarios recogidos con la
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 120856
Inscripción y alta como no residente.
1. Las personas de nacionalidad española que se hallen en un país extranjero con
carácter temporal y sin ánimo de fijar allí su residencia habitual podrán inscribirse en el
Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera de la demarcación consular en la
que se encuentren como no residentes. No obstante, cuando pongan fin a su residencia
temporal en la demarcación consular, deberán solicitar su baja en esa Oficina Consular
de carrera.
En el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito
previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no
residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central que se menciona
en el artículo 1.5.
2. La solicitud, según modelo que figura como anejo II a este real decreto, deberá
dirigirse a la Oficina Consular de carrera de la circunscripción donde resida de manera
temporal la persona solicitante. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de
las vías enumeradas en el artículo 4.2. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá
acreditar documentalmente su identidad, su nacionalidad española y que se ha
trasladado temporalmente a la demarcación consular.
3. Acreditados los datos que figuran en el artículo 6.2, la persona que ostente la
jefatura de la Oficina Consular de carrera dará de alta a la persona solicitante como no
residente en el Registro de Matrícula Consular. Serán aplicables a este procedimiento las
previsiones en materia de plazos, subsanación, notificaciones y recursos que se recogen
en el artículo 5.3.
4. Las personas inscritas como no residentes, si deciden fijar su residencia habitual
en la demarcación consular, deberán solicitar su inscripción como residentes en el
Registro de Matrícula Consular, rellenando la solicitud que figura como anejo I y
justificando documentalmente su residencia habitual en la circunscripción consular.
5. Transcurrido un año desde su alta como no residente, si la persona no hubiera
solicitado previamente la baja como no residente o la inscripción como residente,
causará baja automáticamente en el Registro de Matrícula Consular.
Cuando a la jefatura de la Oficina Consular de carrera le conste que la persona
interesada ha abandonado la demarcación consular podrá darle de baja de oficio como
no residente, mediante resolución motivada, que será notificada a la persona interesada.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
6. La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular será
obligatoria para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos españoles que se
encuentran temporalmente en el extranjero. En este caso, el voto se ejercerá de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula
un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran
temporalmente en el extranjero.
7. Las personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular como no residentes
podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que
corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la
Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, la modificación de sus datos cuando proceda.
Artículo 7. Constancia documental de la inscripción en el Registro de Matrícula
Consular.
1. En el Registro de Matrícula Consular figurarán los datos de carácter obligatorio y
voluntario exigidos para la inscripción en el PERE por el artículo 94 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, así como los datos voluntarios recogidos con la
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238