I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120855
país de que se trate cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de su
presentación por alguna de las vías señaladas anteriormente.
3. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá acreditar documentalmente su
identidad, su nacionalidad española y que reside habitualmente o ha trasladado su
residencia habitual a la demarcación consular.
4. Las personas inscritas estarán obligadas a comunicar toda modificación de sus
datos personales que figuran en el Registro de Matricular Consular con carácter de
obligatorio, según lo previsto en el artículo 7.1.
5. En consonancia con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Oficina
Consular de carrera correspondiente dispondrá de los medios para consultar
electrónicamente, o por otras vías, los datos relativos a la identificación personal de las
personas solicitantes que se encuentren en poder de las administraciones públicas,
salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Artículo 5. Alta como residente.
1. Acreditados los datos que figuran en el artículo 4.3, la persona que ostente la
jefatura de la Oficina Consular de carrera dará de alta a la persona solicitante como
residente en el Registro de Matrícula Consular.
Dicha inscripción llevará aparejada su inscripción en el PERE y, en su caso, en el
CERA de dicha Oficina Consular de carrera y su correspondiente baja en el padrón
municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la
Oficina Consular de carrera en que se hallase inscrita anteriormente.
Para el ejercicio del derecho de sufragio de las y los ciudadanos españoles
residentes en el exterior es indispensable la inscripción en el CERA, por lo que, para ello,
será obligatorio inscribirse como residente en el Registro de Matrícula Consular.
En el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito
previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no
residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central que se menciona
en el artículo 1.5.
2. La inscripción como residente no prejuzga el cumplimiento de los periodos de
residencia exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la
fiscal, la aduanera y la de transacciones económicas con el exterior, que se regirán por
sus propias normas.
3. El plazo máximo para la resolución del expediente será de diez días. De acuerdo
con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no
reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe documentos acreditativos. La resolución
del procedimiento de inscripción, que deberá ser motivada, se notificará a la persona
interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo
II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de que se notifique a la persona
interesada por medios electrónicos, se hará en los términos recogidos en el artículo 42.5
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. Las personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular como residentes
podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que
corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la
Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, la modificación de sus datos cuando proceda.
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120855
país de que se trate cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de su
presentación por alguna de las vías señaladas anteriormente.
3. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá acreditar documentalmente su
identidad, su nacionalidad española y que reside habitualmente o ha trasladado su
residencia habitual a la demarcación consular.
4. Las personas inscritas estarán obligadas a comunicar toda modificación de sus
datos personales que figuran en el Registro de Matricular Consular con carácter de
obligatorio, según lo previsto en el artículo 7.1.
5. En consonancia con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Oficina
Consular de carrera correspondiente dispondrá de los medios para consultar
electrónicamente, o por otras vías, los datos relativos a la identificación personal de las
personas solicitantes que se encuentren en poder de las administraciones públicas,
salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Artículo 5. Alta como residente.
1. Acreditados los datos que figuran en el artículo 4.3, la persona que ostente la
jefatura de la Oficina Consular de carrera dará de alta a la persona solicitante como
residente en el Registro de Matrícula Consular.
Dicha inscripción llevará aparejada su inscripción en el PERE y, en su caso, en el
CERA de dicha Oficina Consular de carrera y su correspondiente baja en el padrón
municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la
Oficina Consular de carrera en que se hallase inscrita anteriormente.
Para el ejercicio del derecho de sufragio de las y los ciudadanos españoles
residentes en el exterior es indispensable la inscripción en el CERA, por lo que, para ello,
será obligatorio inscribirse como residente en el Registro de Matrícula Consular.
En el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito
previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no
residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central que se menciona
en el artículo 1.5.
2. La inscripción como residente no prejuzga el cumplimiento de los periodos de
residencia exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la
fiscal, la aduanera y la de transacciones económicas con el exterior, que se regirán por
sus propias normas.
3. El plazo máximo para la resolución del expediente será de diez días. De acuerdo
con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no
reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe documentos acreditativos. La resolución
del procedimiento de inscripción, que deberá ser motivada, se notificará a la persona
interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo
II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de que se notifique a la persona
interesada por medios electrónicos, se hará en los términos recogidos en el artículo 42.5
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. Las personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular como residentes
podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que
corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la
Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, la modificación de sus datos cuando proceda.
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238