I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120854
potestad y residan con la persona menor de edad en la demarcación correspondiente o
por quien ejerza su tutela.
En el caso de que ambos progenitores ostenten la patria potestad, la solicitud de
inscripción de una persona menor de edad no emancipada por uno solo de los
progenitores solo será posible acompañada del consentimiento del otro progenitor o de
una autorización judicial. Excepcionalmente, cuando la falta de inscripción pueda afectar
a los derechos del menor, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable
que acredite esta situación, así como la imposibilidad manifiesta para recabar el
consentimiento del otro progenitor. En caso de existir, se deberá aportar asimismo la
resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, se requerirá siempre el mutuo
acuerdo de ambos progenitores o una autorización judicial.
3. La inscripción de las personas con discapacidad que precisen de medidas de
apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica se
realizará por quienes ejerzan esas medidas de apoyo, con base en la Ley 8/2021, de 2
de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que deberán acreditar
mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.
4. El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no
menoscaba, en ningún caso, el derecho a beneficiarse de la asistencia y la protección
consulares que corresponden a todas las personas de nacionalidad española en el
extranjero, pudiendo estas presentar una solicitud de asistencia o protección consular
aun sin estar inscritas y debiendo la Oficina Consular competente practicar la inscripción
oportuna en el Registro de Matrícula Consular, una vez se inicie la tramitación del
expediente correspondiente.
Artículo 4.
Solicitud de inscripción como residente.
a) A través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, mediante
presentación de la correspondiente solicitud. Asimismo, la presentación podrá llevarse a
cabo a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud podrá presentarse
en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE)
regulado mediante Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre.
b) Presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera correspondiente.
c) Presencialmente, ante la Oficina Consular honoraria correspondiente, que la
cursará a la Oficina Consular de carrera de la que dependa. La persona titular de la
Oficina Consular honoraria, al cursar la solicitud, informará a la persona que ostente la
Jefatura de la Oficina Consular de carrera de la que dependa de la veracidad de los
datos establecidos en el apartado siguiente. Asimismo, deberá remitirle todos los
documentos presentados junto a la solicitud por la persona interesada.
d) Presencialmente ante cualquiera de las agencias consulares reguladas en el
artículo 48.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.
e) Presencialmente en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Excepcionalmente, por razón de largas distancias geográficas o de enfermedad,
y sólo cuando la persona solicitante no disponga de un método de firma electrónica
reconocido en la legislación vigente, ya sea DNI electrónico, certificado electrónico
cualificado o cualquier otro reconocido, la Jefatura de la Oficina Consular de carrera
podrá aceptar, atendiendo a las circunstancias, solicitudes recibidas por correo postal del
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
1. La solicitud, según modelo que figura como anejo I, deberá dirigirse a la Oficina
Consular de carrera de la circunscripción donde resida o vaya a fijar su residencia
habitual la persona interesada.
2. La solicitud podrá presentarse por alguna de las siguientes vías:
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120854
potestad y residan con la persona menor de edad en la demarcación correspondiente o
por quien ejerza su tutela.
En el caso de que ambos progenitores ostenten la patria potestad, la solicitud de
inscripción de una persona menor de edad no emancipada por uno solo de los
progenitores solo será posible acompañada del consentimiento del otro progenitor o de
una autorización judicial. Excepcionalmente, cuando la falta de inscripción pueda afectar
a los derechos del menor, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable
que acredite esta situación, así como la imposibilidad manifiesta para recabar el
consentimiento del otro progenitor. En caso de existir, se deberá aportar asimismo la
resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, se requerirá siempre el mutuo
acuerdo de ambos progenitores o una autorización judicial.
3. La inscripción de las personas con discapacidad que precisen de medidas de
apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica se
realizará por quienes ejerzan esas medidas de apoyo, con base en la Ley 8/2021, de 2
de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que deberán acreditar
mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.
4. El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no
menoscaba, en ningún caso, el derecho a beneficiarse de la asistencia y la protección
consulares que corresponden a todas las personas de nacionalidad española en el
extranjero, pudiendo estas presentar una solicitud de asistencia o protección consular
aun sin estar inscritas y debiendo la Oficina Consular competente practicar la inscripción
oportuna en el Registro de Matrícula Consular, una vez se inicie la tramitación del
expediente correspondiente.
Artículo 4.
Solicitud de inscripción como residente.
a) A través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, mediante
presentación de la correspondiente solicitud. Asimismo, la presentación podrá llevarse a
cabo a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud podrá presentarse
en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE)
regulado mediante Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre.
b) Presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera correspondiente.
c) Presencialmente, ante la Oficina Consular honoraria correspondiente, que la
cursará a la Oficina Consular de carrera de la que dependa. La persona titular de la
Oficina Consular honoraria, al cursar la solicitud, informará a la persona que ostente la
Jefatura de la Oficina Consular de carrera de la que dependa de la veracidad de los
datos establecidos en el apartado siguiente. Asimismo, deberá remitirle todos los
documentos presentados junto a la solicitud por la persona interesada.
d) Presencialmente ante cualquiera de las agencias consulares reguladas en el
artículo 48.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.
e) Presencialmente en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Excepcionalmente, por razón de largas distancias geográficas o de enfermedad,
y sólo cuando la persona solicitante no disponga de un método de firma electrónica
reconocido en la legislación vigente, ya sea DNI electrónico, certificado electrónico
cualificado o cualquier otro reconocido, la Jefatura de la Oficina Consular de carrera
podrá aceptar, atendiendo a las circunstancias, solicitudes recibidas por correo postal del
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
1. La solicitud, según modelo que figura como anejo I, deberá dirigirse a la Oficina
Consular de carrera de la circunscripción donde resida o vaya a fijar su residencia
habitual la persona interesada.
2. La solicitud podrá presentarse por alguna de las siguientes vías: