I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 120853
Carácter digital del Registro de Matrícula Consular.
1. El Registro de Matrícula Consular tiene carácter digital, con el que se garantizará
el cumplimiento de la normativa sobre interoperabilidad, protección de datos personales,
así como cualquier otra legislación complementaria relativa a administración electrónica,
seguridad y privacidad, en especial el Esquema Nacional de Seguridad.
2. Las personas de nacionalidad española, ya sean estas residentes habituales en
el exterior o se encuentren allí transitoriamente, podrán realizar todos los trámites
relativos al Registro de Matrícula Consular de manera presencial o por medios
electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del
Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio
de la posibilidad de realizar excepcionalmente el trámite por correo postal de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.
3. Los trámites que se podrán realizar incluirán la inscripción, la modificación de
datos, así como la baja de las personas inscritas, además de la expedición de
certificados correspondientes al Registro de Matrícula Consular. De igual forma, desde la
sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrán consultar el estado de
tramitación de sus respectivos expedientes o aportar documentación adicional, si así les
fuese requerido.
4. Para el acceso a los servicios del Registro de Matrícula Consular ofrecidos en la
sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las personas de nacionalidad
española que se encuentren en el exterior podrán emplear como medios de identificación
cualesquiera de los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, relativa a la identificación y firma de las personas
interesadas, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, así como cualquier
otro sistema adicional que pueda desarrollarse y que cumpla lo establecido en la
normativa vigente. En este sentido, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación habilitará una Autoridad de Certificación Consular que permitirá otorgar
certificados electrónicos cualificados a las personas de nacionalidad española,
residentes en el exterior, que no posean un Documento Nacional de Identidad (DNI) en
vigor.
5. En relación con la firma electrónica, para aquellos trámites en los que sea
necesaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
así como en la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Administración Digital, por medio de la cual se modifica la Resolución de 14 de julio
de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no
criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con los órganos
administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. De
igual modo, se estará a lo dispuesto en materia de identificación y firma en la sección 3.ª
del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Obligación de inscribirse.
1. Las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la
demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse
en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la
circunscripción donde se encuentren.
2. Sin perjuicio de los derechos que corresponden a la persona titular de la patria
potestad en el caso de las familias monoparentales, en el caso de personas menores de
edad no emancipadas, la solicitud deberá presentarse por quienes ostenten su patria
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 120853
Carácter digital del Registro de Matrícula Consular.
1. El Registro de Matrícula Consular tiene carácter digital, con el que se garantizará
el cumplimiento de la normativa sobre interoperabilidad, protección de datos personales,
así como cualquier otra legislación complementaria relativa a administración electrónica,
seguridad y privacidad, en especial el Esquema Nacional de Seguridad.
2. Las personas de nacionalidad española, ya sean estas residentes habituales en
el exterior o se encuentren allí transitoriamente, podrán realizar todos los trámites
relativos al Registro de Matrícula Consular de manera presencial o por medios
electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del
Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio
de la posibilidad de realizar excepcionalmente el trámite por correo postal de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.
3. Los trámites que se podrán realizar incluirán la inscripción, la modificación de
datos, así como la baja de las personas inscritas, además de la expedición de
certificados correspondientes al Registro de Matrícula Consular. De igual forma, desde la
sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrán consultar el estado de
tramitación de sus respectivos expedientes o aportar documentación adicional, si así les
fuese requerido.
4. Para el acceso a los servicios del Registro de Matrícula Consular ofrecidos en la
sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las personas de nacionalidad
española que se encuentren en el exterior podrán emplear como medios de identificación
cualesquiera de los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, relativa a la identificación y firma de las personas
interesadas, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, así como cualquier
otro sistema adicional que pueda desarrollarse y que cumpla lo establecido en la
normativa vigente. En este sentido, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación habilitará una Autoridad de Certificación Consular que permitirá otorgar
certificados electrónicos cualificados a las personas de nacionalidad española,
residentes en el exterior, que no posean un Documento Nacional de Identidad (DNI) en
vigor.
5. En relación con la firma electrónica, para aquellos trámites en los que sea
necesaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
así como en la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Administración Digital, por medio de la cual se modifica la Resolución de 14 de julio
de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no
criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con los órganos
administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. De
igual modo, se estará a lo dispuesto en materia de identificación y firma en la sección 3.ª
del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Obligación de inscribirse.
1. Las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la
demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse
en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la
circunscripción donde se encuentren.
2. Sin perjuicio de los derechos que corresponden a la persona titular de la patria
potestad en el caso de las familias monoparentales, en el caso de personas menores de
edad no emancipadas, la solicitud deberá presentarse por quienes ostenten su patria
cve: BOE-A-2024-19805
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Artículo 3.