I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120852
prevé medios adecuados a la consecución del fin que se persigue, como es la
digitalización del Registro de Matrícula Consular. Igualmente, el real decreto es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza el principio de
seguridad jurídica. Asimismo, el principio de transparencia se ha garantizado mediante la
publicación del proyecto de real decreto, así como de su Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de
audiencia e información pública por toda la ciudadanía. En relación con el principio de
eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias y permite racionalizar la gestión de los recursos públicos, permitiendo la
gestión digital del Registro de Matrícula Consular.
La norma encuentra su título competencial habilitante en el artículo 149.1.3.ª y 18.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las relaciones
internacionales y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministro de
Economía, Comercio y Empresa y del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de
las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de
Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas
demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí
transitoriamente. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados
Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.
2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de personas inscritas:
las residentes y las no residentes.
3. Tendrán la consideración de residentes las personas de nacionalidad española
que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su
residencia habitual. Las personas inscritas como residentes causarán alta en el PERE y,
las mayores de edad, en el correspondiente CERA.
4. Quienes, ostentando la nacionalidad española, se encuentren en una
demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual,
podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando
su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia
o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina Consular de carrera en la que
tengan su residencia habitual.
5. El Registro de Matrícula Consular otorgará a cada persona inscrita, residente o
no residente, un Número de Identificación Consular Central, en coordinación con el
Ministerio del Interior, que será un código o número identificativo único y permanente.
Podrá asignarse, sin embargo, un número identificativo de carácter temporal a aquellas
personas de nacionalidad española de las que no se tengan registros biométricos
asociados a su identidad o si fuera necesario durante el periodo de implantación del
nuevo modelo de Registro. Una vez se compruebe la identidad de dichas personas a
través de nuevos registros biométricos o termine el proceso de implantación se les
otorgará el Número de Identificación Consular Central mencionado.
6. El Registro de Matrícula y los datos que éste contiene constituirán un
instrumento de las Oficinas Consulares para proporcionar protección y asistencia
consular eficaz a las personas de nacionalidad española en el exterior.
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120852
prevé medios adecuados a la consecución del fin que se persigue, como es la
digitalización del Registro de Matrícula Consular. Igualmente, el real decreto es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza el principio de
seguridad jurídica. Asimismo, el principio de transparencia se ha garantizado mediante la
publicación del proyecto de real decreto, así como de su Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de
audiencia e información pública por toda la ciudadanía. En relación con el principio de
eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias y permite racionalizar la gestión de los recursos públicos, permitiendo la
gestión digital del Registro de Matrícula Consular.
La norma encuentra su título competencial habilitante en el artículo 149.1.3.ª y 18.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las relaciones
internacionales y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministro de
Economía, Comercio y Empresa y del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de
las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de
Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas
demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí
transitoriamente. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados
Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.
2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de personas inscritas:
las residentes y las no residentes.
3. Tendrán la consideración de residentes las personas de nacionalidad española
que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su
residencia habitual. Las personas inscritas como residentes causarán alta en el PERE y,
las mayores de edad, en el correspondiente CERA.
4. Quienes, ostentando la nacionalidad española, se encuentren en una
demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual,
podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando
su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia
o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina Consular de carrera en la que
tengan su residencia habitual.
5. El Registro de Matrícula Consular otorgará a cada persona inscrita, residente o
no residente, un Número de Identificación Consular Central, en coordinación con el
Ministerio del Interior, que será un código o número identificativo único y permanente.
Podrá asignarse, sin embargo, un número identificativo de carácter temporal a aquellas
personas de nacionalidad española de las que no se tengan registros biométricos
asociados a su identidad o si fuera necesario durante el periodo de implantación del
nuevo modelo de Registro. Una vez se compruebe la identidad de dichas personas a
través de nuevos registros biométricos o termine el proceso de implantación se les
otorgará el Número de Identificación Consular Central mencionado.
6. El Registro de Matrícula y los datos que éste contiene constituirán un
instrumento de las Oficinas Consulares para proporcionar protección y asistencia
consular eficaz a las personas de nacionalidad española en el exterior.
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238