I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120851
en el ámbito de la Administración electrónica, la interoperabilidad y la seguridad. Con la
aprobación de esta norma y gracias a los esfuerzos que el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación está realizando para fomentar sistemas
adecuados de identificación digital y de firma electrónica, se introduce la posibilidad de
realizar trámites de alta, baja o modificación de datos en el Registro de Matrícula
Consular a través de medios electrónicos que permitan, sin ningún género de dudas,
comprobar la identidad de la persona de nacionalidad española. Esta posibilidad se
articulará a través del correspondiente certificado electrónico (para aquellas personas
que ya dispongan del mismo), así como de mecanismos de firma electrónica no
criptográfica y mediante la plataforma Cl@ve.
El Registro de Matrícula Consular continúa formado por las dos categorías de
residentes y no residentes. Las personas residentes causarán automáticamente alta en
el PERE, del que se obtendrá el censo electoral de españoles residentes ausentes que
vivan en el extranjero (en adelante, CERA), formado por las personas de nacionalidad
española inscritas en el PERE mayores de edad. Las personas no residentes, en
cambio, continuarán inscritas en el Padrón y en el censo electoral del municipio español
de procedencia o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera donde tengan
su residencia habitual, pero su inclusión como no residentes facilitará su protección y
asistencia consular, además de ser obligatoria para el ejercicio del voto desde el
extranjero.
Es importante subrayar que la inscripción como residente, desde su llegada al
extranjero, no presupone que la persona de nacionalidad española cumpla los plazos de
residencia continuada en el exterior y cualquier norma de procedimiento que la
legislación española exija para determinados supuestos, especialmente de naturaleza
fiscal, de carácter aduanero y para transacciones económicas internacionales.
Se hace preciso, además, aludir como fundamento de la presente norma lo previsto
en el artículo 2 j) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, que establece como uno de los
objetivos de la Política Exterior de España «La asistencia y protección a sus ciudadanos,
así como la protección de los intereses económicos de España en el exterior». Por otro
lado, el artículo 41.3 de dicha ley dispone que al Servicio Exterior del Estado le
corresponde facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior.
Finalmente, su disposición final quinta establece que el Gobierno y los titulares de los
departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán
cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de dicha ley.
De igual modo, la presente norma se encuentra fundamentada en la disposición final
sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que «faculta al Consejo de Ministros y al
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,
para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de
la presente ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva
ejecución e implantación de las previsiones de esta Ley».
Para la adopción del presente real decreto se han recabado los informes pertinentes
del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y ha sido informado por el Consejo de Empadronamiento, la Agencia Española de
Protección de Datos y el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, en virtud
de los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés
general, como es la necesidad de facilitar a la ciudadanía española el registro electrónico
con base en los mecanismos electrónicos que se están desarrollando e incorporar en el
Registro de Matrícula Consular las nuevas previsiones en materia de protección de datos
personales. El presente real decreto se configura como el instrumento más adecuado
para la consecución de los fines que se persiguen. Respecto al principio de
proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para cumplir
sus objetivos, en la medida en que no introduce nuevas cargas sobre los administrados y
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120851
en el ámbito de la Administración electrónica, la interoperabilidad y la seguridad. Con la
aprobación de esta norma y gracias a los esfuerzos que el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación está realizando para fomentar sistemas
adecuados de identificación digital y de firma electrónica, se introduce la posibilidad de
realizar trámites de alta, baja o modificación de datos en el Registro de Matrícula
Consular a través de medios electrónicos que permitan, sin ningún género de dudas,
comprobar la identidad de la persona de nacionalidad española. Esta posibilidad se
articulará a través del correspondiente certificado electrónico (para aquellas personas
que ya dispongan del mismo), así como de mecanismos de firma electrónica no
criptográfica y mediante la plataforma Cl@ve.
El Registro de Matrícula Consular continúa formado por las dos categorías de
residentes y no residentes. Las personas residentes causarán automáticamente alta en
el PERE, del que se obtendrá el censo electoral de españoles residentes ausentes que
vivan en el extranjero (en adelante, CERA), formado por las personas de nacionalidad
española inscritas en el PERE mayores de edad. Las personas no residentes, en
cambio, continuarán inscritas en el Padrón y en el censo electoral del municipio español
de procedencia o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera donde tengan
su residencia habitual, pero su inclusión como no residentes facilitará su protección y
asistencia consular, además de ser obligatoria para el ejercicio del voto desde el
extranjero.
Es importante subrayar que la inscripción como residente, desde su llegada al
extranjero, no presupone que la persona de nacionalidad española cumpla los plazos de
residencia continuada en el exterior y cualquier norma de procedimiento que la
legislación española exija para determinados supuestos, especialmente de naturaleza
fiscal, de carácter aduanero y para transacciones económicas internacionales.
Se hace preciso, además, aludir como fundamento de la presente norma lo previsto
en el artículo 2 j) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, que establece como uno de los
objetivos de la Política Exterior de España «La asistencia y protección a sus ciudadanos,
así como la protección de los intereses económicos de España en el exterior». Por otro
lado, el artículo 41.3 de dicha ley dispone que al Servicio Exterior del Estado le
corresponde facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior.
Finalmente, su disposición final quinta establece que el Gobierno y los titulares de los
departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán
cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de dicha ley.
De igual modo, la presente norma se encuentra fundamentada en la disposición final
sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que «faculta al Consejo de Ministros y al
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,
para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de
la presente ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva
ejecución e implantación de las previsiones de esta Ley».
Para la adopción del presente real decreto se han recabado los informes pertinentes
del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y ha sido informado por el Consejo de Empadronamiento, la Agencia Española de
Protección de Datos y el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, en virtud
de los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés
general, como es la necesidad de facilitar a la ciudadanía española el registro electrónico
con base en los mecanismos electrónicos que se están desarrollando e incorporar en el
Registro de Matrícula Consular las nuevas previsiones en materia de protección de datos
personales. El presente real decreto se configura como el instrumento más adecuado
para la consecución de los fines que se persiguen. Respecto al principio de
proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para cumplir
sus objetivos, en la medida en que no introduce nuevas cargas sobre los administrados y
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238