I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120850
La particularidad en el extranjero es que el trámite, hasta ahora presencial, en
muchas ocasiones requiere que la persona interesada deba recorrer cientos o incluso
miles de kilómetros para cumplir con la obligación legal de inscripción ante la Oficina
Consular correspondiente. Este requisito de presencialidad, a falta hasta la fecha de
medios electrónicos fiables y que den prueba fehaciente de la identidad de las personas
interesadas, dificulta enormemente la inscripción en el Registro de Matrícula Consular a
la ciudadanía española en el extranjero, cuya importancia numérica y perfil ha sufrido
grandes cambios recientemente.
Hay que tener en cuenta que, desde el año 2005, casi se ha triplicado la presencia
de personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, mientras que la de
aquellas que se establecen temporalmente en el extranjero también ha aumentado
significativamente. En enero de 2024 se superó la cifra de tres millones de personas
dadas de alta como residentes en el Registro de Matrícula Consular. Dicho aumento se
explica por factores sociológicos, fruto de los diversos procesos migratorios a que ha
asistido nuestro país en las últimas décadas, así como normativos, en particular tras la
entrada en vigor de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y
amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución
o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en
materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
La actual implementación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática,
también está conllevando un incremento de la ciudadanía española en el exterior. El
número de no residentes también ha experimentado un importante incremento: en enero
de 2024 ascendía a cerca de 29.000 personas desplazadas por motivos de estudio,
voluntariado, visitas familiares, tratamientos médicos u ocio, entre otras situaciones de
estancia temporal en el extranjero.
Por otro lado, en las últimas dos décadas se ha vivido una profunda digitalización en
las relaciones con la Administración. Buena muestra de ello es la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, cuyo artículo 14 recoge la posibilidad de que las personas físicas se relacionen
con la Administración por medios electrónicos. Otros cambios legislativos que se han
producido en España inciden en esa creciente digitalización y en la necesidad de
proporcionar la protección y garantías necesarias a la ciudadanía en sus trámites
electrónicos.
También se han aprobado en los últimos años nuevas disposiciones en materia de
protección de datos personales, entre las que destacan el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de
septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el
extranjero, establece que el Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor de la ley, revisará la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de
las Oficinas Consulares en el extranjero.
Por todo lo anterior, se hace necesario adoptar un nuevo real decreto que reemplace
el hasta ahora vigente Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de
los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero,
a las disposiciones normativas en vigor, en especial a las relativas al carácter electrónico
del procedimiento administrativo, a las nuevas previsiones en materia de protección de
datos personales y a los cambios introducidos por el Real Decreto 141/2024, de 6 de
febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de
las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El
presente real decreto define el carácter digital del Registro de Matrícula Consular,
acogiendo así en su seno todas las reformas normativas producidas en los últimos años
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120850
La particularidad en el extranjero es que el trámite, hasta ahora presencial, en
muchas ocasiones requiere que la persona interesada deba recorrer cientos o incluso
miles de kilómetros para cumplir con la obligación legal de inscripción ante la Oficina
Consular correspondiente. Este requisito de presencialidad, a falta hasta la fecha de
medios electrónicos fiables y que den prueba fehaciente de la identidad de las personas
interesadas, dificulta enormemente la inscripción en el Registro de Matrícula Consular a
la ciudadanía española en el extranjero, cuya importancia numérica y perfil ha sufrido
grandes cambios recientemente.
Hay que tener en cuenta que, desde el año 2005, casi se ha triplicado la presencia
de personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, mientras que la de
aquellas que se establecen temporalmente en el extranjero también ha aumentado
significativamente. En enero de 2024 se superó la cifra de tres millones de personas
dadas de alta como residentes en el Registro de Matrícula Consular. Dicho aumento se
explica por factores sociológicos, fruto de los diversos procesos migratorios a que ha
asistido nuestro país en las últimas décadas, así como normativos, en particular tras la
entrada en vigor de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y
amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución
o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en
materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
La actual implementación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática,
también está conllevando un incremento de la ciudadanía española en el exterior. El
número de no residentes también ha experimentado un importante incremento: en enero
de 2024 ascendía a cerca de 29.000 personas desplazadas por motivos de estudio,
voluntariado, visitas familiares, tratamientos médicos u ocio, entre otras situaciones de
estancia temporal en el extranjero.
Por otro lado, en las últimas dos décadas se ha vivido una profunda digitalización en
las relaciones con la Administración. Buena muestra de ello es la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, cuyo artículo 14 recoge la posibilidad de que las personas físicas se relacionen
con la Administración por medios electrónicos. Otros cambios legislativos que se han
producido en España inciden en esa creciente digitalización y en la necesidad de
proporcionar la protección y garantías necesarias a la ciudadanía en sus trámites
electrónicos.
También se han aprobado en los últimos años nuevas disposiciones en materia de
protección de datos personales, entre las que destacan el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de
septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el
extranjero, establece que el Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor de la ley, revisará la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de
las Oficinas Consulares en el extranjero.
Por todo lo anterior, se hace necesario adoptar un nuevo real decreto que reemplace
el hasta ahora vigente Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de
los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero,
a las disposiciones normativas en vigor, en especial a las relativas al carácter electrónico
del procedimiento administrativo, a las nuevas previsiones en materia de protección de
datos personales y a los cambios introducidos por el Real Decreto 141/2024, de 6 de
febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de
las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El
presente real decreto define el carácter digital del Registro de Matrícula Consular,
acogiendo así en su seno todas las reformas normativas producidas en los últimos años
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238