I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de
nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas
Consulares en el extranjero.

Las personas de nacionalidad española deben pasar por el trámite administrativo de
empadronarse en una o varias ocasiones a lo largo de su vida. El Padrón municipal es el
registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, tal y como establece
el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local. En él constan todas las personas que residen habitualmente en un municipio y sus
datos constituyen prueba de la residencia y domicilio habitual en el mismo.
Tal y como establecen el artículo 15 de la citada ley y el artículo 54 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, toda persona que viva en España está obligada a
inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Tras la entrada en
vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la posibilidad de utilización de medios electrónicos habilitados
al efecto para empadronarse ha quedado reflejada específicamente en la Resolución
de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
En el caso de las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, el
artículo 17.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, contempla la confección de un Padrón de
españoles residentes en el extranjero (en adelante, PERE), al que son de aplicación las
normas de dicha ley que regulan el Padrón municipal.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 80, hace mención a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado, cuyo artículo 47 indica que las Oficinas Consulares, de carrera u
honorarias, son los órganos de la Administración General del Estado encargados del
ejercicio de las funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección
a la ciudadanía española en el exterior.
Existe un Registro de Matrícula Consular, cuya creación se remonta al año 1849, en
el que se inscriben tanto las personas españolas residentes en las distintas
demarcaciones consulares como las no residentes (con estancias en el exterior sin
vocación de permanencia). Con los datos existentes en el Registro de Matrícula
Consular, se constituye el Padrón de españoles residentes en el extranjero, tal y como
establece el artículo 95 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales. Para ello, es necesario adaptar el contenido del Registro de Matrícula
Consular a los datos que, con carácter obligatorio, han de constar en el Padrón de
españoles residentes en el extranjero.
Debido a esta conexión entre el Registro de Matrícula Consular y el Padrón de
españoles residentes en el extranjero, que se equipara al Padrón municipal en el ámbito
estatal, el Registro de Matrícula Consular constituye un instrumento de gran importancia
y primordial en el ejercicio de la protección y asistencia consular que nuestras Oficinas
Consulares prestan a las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero,
sirviendo además como cauce para su participación en los procesos electorales que se
convocan periódicamente en España.

cve: BOE-A-2024-19805
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