I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2024-19806)
Orden DEF/1048/2024, de 26 de septiembre, por la que se regula el Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120871

de los Ejércitos y la Armada, informando de ello a la Secretaría General Técnica, a
través de la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa, para coordinación con
dichos organismos.
e) Tutorizar a los alumnos que se asignen a su Ejército o la Armada durante la fase
de prácticas del Curso para la Obtención del Diploma Militar en Sociología, pudiendo
solicitar apoyo para ello a la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa si así lo
necesitase.
Artículo 9. Comisión Ministerial de Sociología del Ministerio de Defensa.
1. La COMSODEF es el órgano colegiado asesor de carácter técnico de la persona
que ejerce la Jefatura del Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa.
2. Son funciones de la COMSODEF:
a) Elevar propuestas sobre cualquier asunto que someta a su consideración la
persona titular de la Secretaría General Técnica o, en su caso, a propuesta de las
personas titulares de las Jefaturas de los Órganos de Dirección competentes de los
Ejércitos y la Armada.
b) Elevar a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Sociología del Ministerio
de Defensa, para su aprobación, los planes de actuación en materia de estudios
sociológicos que se propongan.
c) Acordar la formación de grupos de trabajo para la elaboración de informes o
propuestas de carácter sociológico.
d) Tratar cualquier otra cuestión planteada al Servicio de Sociología del Ministerio
de Defensa por parte de los órganos superiores o directivos en materia de estudios
sociológicos.
3. La COMSODEF podrá actuar en pleno, en comisión permanente o en grupos de
trabajo.
a) Al menos una vez al año se reunirá en pleno, cuya composición será la
siguiente:
1.º Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
2.º Vicepresidencia: La persona titular de la Vicesecretaría General Técnica.
3.º Vocales:
– Las personas titulares de las Jefaturas de los Órganos de Asistencia Técnica de
los Ejércitos y la Armada.
– La persona titular de la Jefatura del Área de Información y Ayuda a la Decisión de
la Vicesecretaría General Técnica.
– La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Estudios Sociológicos de la
Defensa.
– Las personas titulares de las Jefaturas de las unidades de Sociología de los
Ejércitos y la Armada.
4.º A la comisión asistirá una persona que ejercerá las funciones de la secretaría y
será designada por la persona que ejerza la Presidencia de la COMSODEF entre el
personal destinado en la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa (el de menor
empleo y a igualdad de éste, el de menor antigüedad), exceptuando a la persona que
ejerza su jefatura. No serán miembros de la comisión y actuarán con voz, pero sin voto.
5.º La Presidencia de la COMSODEF podrá autorizar, cuando lo considere
conveniente y de acuerdo con el asunto a tratar, la asistencia a las reuniones de
personas que ejerzan funciones de asesoría. No serán miembros de la comisión y
actuarán con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2024-19806
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Núm. 238