I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2024-19806)
Orden DEF/1048/2024, de 26 de septiembre, por la que se regula el Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120870

f) Promover el empleo de las técnicas sociológicas y proporcionar los medios
humanos y materiales necesarios a la unidad de Sociología correspondiente.
g) Mantener relaciones e intercambio de información y herramientas con
organizaciones civiles y militares nacionales y extranjeras en materia de Sociología, de
acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia, informando de ello al Secretario
General Técnico para coordinación con dichos organismos en caso necesario.
Artículo 7. Órgano de Planificación y Ejecución del Órgano Central.
Es la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa, siendo el órgano de trabajo de
la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de Sociología.
Le corresponde desarrollar las misiones del Servicio en el ámbito del Órgano Central
de acuerdo con las directrices recibidas del Secretario General Técnico. Asimismo, tiene
asignadas las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones comunes de las unidades de Sociología de los
Ejércitos y la Armada en trabajos en los que intervenga más de un Ejército.
b) Prestar el apoyo técnico que necesiten las unidades de Sociología de los
Ejércitos y la Armada, cuando así lo soliciten, manteniendo enlace técnico, permanente,
directo y favoreciendo la colaboración informativa con ellas.
c) Ejecutar las investigaciones, trabajos e informes que le sean encomendados por
la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica.
d) Prestar apoyo en materia sociológica, cuando la persona titular de la
Vicesecretaría General Técnica así lo disponga, a aquellas unidades del Órgano Central
que lo soliciten.
e) Mantener relaciones con organismos civiles y militares, tanto nacionales como
extranjeros, de interés para el desarrollo de las misiones de la Unidad, informando de
ellas a las unidades de Sociología de los Ejércitos y la Armada e implicándolas si fuera
de su interés.
f) Tutorizar a los alumnos que ejercerán como analistas en el Órgano Central
durante la fase de prácticas del Curso para la Obtención del Diploma Militar en
Sociología, además de prestar el apoyo que las unidades de Sociología de los Ejércitos y
la Armada soliciten en dicha tutorización y, si fuese necesario, coordinar las tutorías de
todos los alumnos durante la fase de prácticas, buscando el mayor rendimiento de las
mismas.
Artículo 8.

Órganos de Planificación y Ejecución de los Ejércitos y la Armada.

a) Ejecutar las investigaciones, trabajos e informes necesarios para la resolución,
desde el punto de vista de la Sociología, de las cuestiones que afecten a su Ejército o la
Armada.
b) Dirigir y coordinar las actuaciones de los grupos de trabajo que se creen en
organismos de su Ejército o la Armada para la realización de estudios sociológicos que
se les hayan planteado.
c) Mantener contacto permanente y directo, así como colaborar con la Unidad de
Estudios Sociológicos de la Defensa y las otras unidades de Sociología de los Ejércitos o
la Armada.
d) Mantener relaciones con organismos civiles y militares, tanto nacionales como
extranjeros, de interés para el desarrollo de las misiones de las unidades de Sociología

cve: BOE-A-2024-19806
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Son los órganos de trabajo de sus respectivos Órganos de Dirección en materia de
Sociología.
A la persona titular de la jefatura de cada uno de estos órganos le corresponde
ejercer la dirección técnica y desarrollar las misiones generales del Servicio en el ámbito
de su Ejército y la Armada y, en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de
sus correspondientes Órganos de Dirección. Asimismo, tiene asignadas las siguientes
funciones: