I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2024-19806)
Orden DEF/1048/2024, de 26 de septiembre, por la que se regula el Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
b)
Sec. I. Pág. 120872
Cuando actúe como comisión permanente estará integrada como sigue:
1.º Presidencia: la persona que ejerza la Jefatura de la Unidad de Estudios
Sociológicos de la Defensa.
2.º Vocales: las personas titulares de las jefaturas de las unidades de Sociología de
los Ejércitos y Armada.
3.º A la comisión permanente asistirá una persona que ejercerá las funciones de la
secretaría y será designada por la persona que ejerza la Presidencia de la COMSODEF
entre el personal destinado en la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa (el de
menor empleo y a igualdad de éste, el de menor antigüedad), exceptuando a la persona
que ejerza su jefatura. No serán miembros de la comisión y actuarán con voz, pero sin voto.
4.º La persona que ejerza la Presidencia de la comisión permanente podrá
convocar las reuniones de ésta por decisión propia, a solicitud de cualquiera de sus
miembros, o por decisión de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
5.º Corresponderá a la comisión permanente el estudio técnico y la formulación de
las observaciones pertinentes sobre la documentación relativa a las funciones atribuidas
al pleno de la COMSODEF, así como cualquier otra función que el pleno delegue en ella.
c) La convocatoria de la COMSODEF en cualquiera de sus formas corresponderá a
la persona que ejerza la Presidencia, que deberá acordarla con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas, a la que acompañará el orden del día.
El orden del día será fijado por la persona que ejerza la Presidencia teniendo en
cuenta, en su caso, las propuestas que puedan formular los demás miembros, siempre
que hayan sido formuladas con tres días de antelación a la celebración de dicha
comisión.
De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que
hayan asistido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado,
los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos alcanzados.
Los miembros de la COMSODEF podrán hacer constar en acta su opinión particular
en relación con los acuerdos adoptados.
La COMSODEF en cualquiera de sus formas podrá celebrar las reuniones a
distancia, si fuese necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10.
Peticiones de apoyo técnico en materia de Sociología.
1. Cualquier persona titular de la jefatura de una unidad u órgano, en el desempeño
de su competencia, podrá pedir al Servicio la aplicación de técnicas sociológicas como
apoyo a las decisiones que haya de tomar.
2. Dicha petición de apoyo se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General
Técnica, en caso de que la unidad peticionaria pertenezca al Órgano Central o si la
cuestión afecta a más de un Ejército. En los demás casos se cursará por el conducto
regular que tengan establecidos los Ejércitos y la Armada.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar cuantas
instrucciones estime necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de septiembre de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19806
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
b)
Sec. I. Pág. 120872
Cuando actúe como comisión permanente estará integrada como sigue:
1.º Presidencia: la persona que ejerza la Jefatura de la Unidad de Estudios
Sociológicos de la Defensa.
2.º Vocales: las personas titulares de las jefaturas de las unidades de Sociología de
los Ejércitos y Armada.
3.º A la comisión permanente asistirá una persona que ejercerá las funciones de la
secretaría y será designada por la persona que ejerza la Presidencia de la COMSODEF
entre el personal destinado en la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa (el de
menor empleo y a igualdad de éste, el de menor antigüedad), exceptuando a la persona
que ejerza su jefatura. No serán miembros de la comisión y actuarán con voz, pero sin voto.
4.º La persona que ejerza la Presidencia de la comisión permanente podrá
convocar las reuniones de ésta por decisión propia, a solicitud de cualquiera de sus
miembros, o por decisión de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
5.º Corresponderá a la comisión permanente el estudio técnico y la formulación de
las observaciones pertinentes sobre la documentación relativa a las funciones atribuidas
al pleno de la COMSODEF, así como cualquier otra función que el pleno delegue en ella.
c) La convocatoria de la COMSODEF en cualquiera de sus formas corresponderá a
la persona que ejerza la Presidencia, que deberá acordarla con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas, a la que acompañará el orden del día.
El orden del día será fijado por la persona que ejerza la Presidencia teniendo en
cuenta, en su caso, las propuestas que puedan formular los demás miembros, siempre
que hayan sido formuladas con tres días de antelación a la celebración de dicha
comisión.
De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que
hayan asistido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado,
los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos alcanzados.
Los miembros de la COMSODEF podrán hacer constar en acta su opinión particular
en relación con los acuerdos adoptados.
La COMSODEF en cualquiera de sus formas podrá celebrar las reuniones a
distancia, si fuese necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10.
Peticiones de apoyo técnico en materia de Sociología.
1. Cualquier persona titular de la jefatura de una unidad u órgano, en el desempeño
de su competencia, podrá pedir al Servicio la aplicación de técnicas sociológicas como
apoyo a las decisiones que haya de tomar.
2. Dicha petición de apoyo se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General
Técnica, en caso de que la unidad peticionaria pertenezca al Órgano Central o si la
cuestión afecta a más de un Ejército. En los demás casos se cursará por el conducto
regular que tengan establecidos los Ejércitos y la Armada.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar cuantas
instrucciones estime necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de septiembre de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19806
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.