III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-19767)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120555
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Gerencia y de personal del Colegio, y
su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto
refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se
aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de
Información Catastral.
Undécima.
Régimen jurídico.
1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial del Catastro de
Alicante o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio, velará por el
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la
Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
cve: BOE-A-2024-19767
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Duodécima.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120555
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Gerencia y de personal del Colegio, y
su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto
refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se
aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de
Información Catastral.
Undécima.
Régimen jurídico.
1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial del Catastro de
Alicante o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio, velará por el
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la
Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
cve: BOE-A-2024-19767
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