III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-19767)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120556
considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 24 de septiembre de 2025, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimocuarta.
Suspensión del convenio.
Una vez sea eficaz el presente convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus
objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, se producirá la
resolución automática del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Gerencia del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la
información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados
de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha
información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de
la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las
oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en
que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones
efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que
resolverá según proceda.
cve: BOE-A-2024-19767
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Decano del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de
Alicante, Antonio Martínez-Canales Murcia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120556
considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 24 de septiembre de 2025, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimocuarta.
Suspensión del convenio.
Una vez sea eficaz el presente convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus
objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, se producirá la
resolución automática del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Gerencia del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la
información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados
de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha
información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de
la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las
oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en
que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones
efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que
resolverá según proceda.
cve: BOE-A-2024-19767
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Decano del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de
Alicante, Antonio Martínez-Canales Murcia.
https://www.boe.es
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