III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-19767)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120554
de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos
catastrales protegidos.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de
Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales. Las solicitudes de información catastral y
la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse por los colegiados en el
Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos
medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia del Catastro, a
efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación
que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el
consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles,
según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o,
en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el
solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga
autorizada el Punto de Información Catastral.
Séptima.
Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio
incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia
catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía
catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia
catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas
que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
se tenga conocimiento a través del ejercicio profesional de sus colegiados.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, los proyectos
de obra visados que incorporen el certificado final de obra o cualquier otra
documentación o proyectos técnicos que elaboren en el ámbito de su actuación
profesional.
Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, la
Gerencia y el Colegio deberán elaborar en el seno de la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control planes de formación para los colegiados. Asimismo, los planes de
formación incluirán el manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así
como el régimen de prestación de nuevos servicios a través del Punto de Información
Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
cve: BOE-A-2024-19767
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120554
de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos
catastrales protegidos.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de
Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales. Las solicitudes de información catastral y
la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse por los colegiados en el
Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos
medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia del Catastro, a
efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación
que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el
consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles,
según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o,
en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el
solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga
autorizada el Punto de Información Catastral.
Séptima.
Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio
incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia
catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía
catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia
catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas
que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
se tenga conocimiento a través del ejercicio profesional de sus colegiados.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, los proyectos
de obra visados que incorporen el certificado final de obra o cualquier otra
documentación o proyectos técnicos que elaboren en el ámbito de su actuación
profesional.
Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, la
Gerencia y el Colegio deberán elaborar en el seno de la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control planes de formación para los colegiados. Asimismo, los planes de
formación incluirán el manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así
como el régimen de prestación de nuevos servicios a través del Punto de Información
Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
cve: BOE-A-2024-19767
Verificable en https://www.boe.es
Novena.